Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

76
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 522/2020

Sección Vigésima

EDICTO

Sección n.º 20 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Juicio recurso de apelación 522/2020.

Apelante: XXXXXXXX.

Apelado: DOÑA MARIAN DANIEL SANDU.

Sobre obligaciones.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:

“Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de XXXXX contra la sentencia de 8 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Fuenlabrada en el juicio ordinario n.º 60/19, debemos condenar y condenamos a don Marian Daniel Sandu a que le abone la cantidad de 7.457,85 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, pero las de la instancia serán de cargo del demandado, con devolución del depósito constituido.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la disposición final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero de la parte apelada DON MARIAN DANIEL SANDU por resolución de 27/11/2020 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4.º y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación, Y para que sirva de notificación a DON MARIAN DANIEL SANDU expido el presente.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/32.746/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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