Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 3022/2020, de 20 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019-2020.

Primero

Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 13 de mayo de 2020, del mismo Consejo, se aprobaron las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar, y por la Orden 1233/2020, de 12 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, del miércoles 24 de junio 2020).

Segundo

Según lo dispuesto en el articulado de dicho Acuerdo, corresponde a las Secretarías Generales de cada Dirección de Área Territorial la instrucción del procedimiento y elevar las propuestas de resolución correspondientes al respectivo Director de Área Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para la resolución de concesión o denegación de estas ayudas corresponde, por delegación, al Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de acuerdo con lo dispuesto en el dispongo sexto de la Orden 4325/2018, de 29 de noviembre.

Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019/2020 a los alumnos que cumplen los requisitos contemplados en la normativa reguladora y que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, por los importes que en el mismo se señalan.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 440 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a 105.898,24 euros.

Segundo

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Tercero

Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes.

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área Territorial y de los centros educativos.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de noviembre de 2020.—El Consejero de Educación y Juventud, P. D. (Orden 4325/2018, de 29 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre de 2018), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.

(03/32.643/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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