Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54

84
Madrid número 54. Procedimiento 6/2019

EDICTO

Don Ramón Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza de medidas cautelares número 6/2019-0001, instados por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Asefa, S. A., Seguros y Reaseguros, contra Ábside, Sociedad Cooperativa Limitada, y Gestora Integrales de Viviendas Protegidas, S. L., en los que se ha dictado en fecha 9 de marzo de 2020, auto número 145/2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto número 145/2020

El magistrado que lo dicta: don Arturo Hernández Presas.

Lugar: Madrid.

Fecha: 9 de marzo de 2020.

Dispongo:

Acordar como medida cautelar el embargo preventivo de:

1.° Las cuentas corrientes o saldos positivos que las demandadas, Ábside, Sociedad Cooperativa Limitada, con CIF: F-83386342, y Gestora Integrales de Viviendas Protegidas, S. L., con CIF: B-84007913, tengan en cuentas o productos a su nombre en entidades bancarias, previa averiguación a través del Punto Neutro Judicial y por importe de 1.321.732,87 euros.

2.° Las posibles devoluciones por parte de Hacienda de impuestos a cargo de las demandadas.

3.o Previo a acordar el embargo, requiérase a la solicitante, Asefa, a fin de que preste caución por importe de 12.000 euros en cualquiera de las formas que prevé el artículo 529 de la LEC.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo a las partes advirtiéndolas que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2651-0000-00-0006-19 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 54, de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2651-0000-00-0006-19

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El Magistrado.—El letrado de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas, Ábside, Sociedad Cooperativa Limitada, y Gestora Integrales de Viviendas Protegidas, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de las interesadas en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/32.763/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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