Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

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Madrid número 59. Procedimiento 730/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 730/2018 entre Cook Investment 21, S. L. U., e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la planta baja, puerta D, del edificio sito en la calle Illescas, número 23, de Madrid, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Sra. Gili Ruiz, en representación de Cook Investment 21, S. L. U., contra los Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la planta baja, puerta D, del edificio sito en la calle Illescas, número 23, de Madrid, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en Madrid, calle Illescas, número 23, planta baja, puerta D, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que el demandado no desalojara la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma legalmente establecida, condenando a dicha parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento en esta instancia.

Todo ello, sin perjuicio de que, para el caso de residir en el momento de la ejecución del lanzamiento en la vivienda menores de edad y a los fines de evitar situaciones de desprotección, sean informados los servicios sociales correspondientes para recabar su necesaria colaboración en la línea marcada por el artículo 441.1 bis, introducido mediante Ley 5/2018, de 7 de enero, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 30 de junio del mismo año.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la LEC, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante L. O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta, su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Y para que sirva de notificación a Ignorados ocupantes de la vivienda sita en planta baja, puerta D, del edificio sito en calle Illescas, número 23, de Madrid, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.949/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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