Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 48

96
Madrid número 48. Procedimiento 28/2020

EDICTO

Don Arsenio Castillo Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) núm. 28/2020, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra Notting Hill 2014, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra Notting Hill 2014, S. L., debo condenar a este a que abone a la actora la suma de 736,20 euros, intereses legales de dicha suma que serán los recogidos en la Ley 3/2004 desde las fechas en que debieron abonarse las facturas y al pago de las costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firmada y rubricada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Notting Hill 2014, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.999/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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