Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

98
Aranjuez número 4. Procedimiento 167/2018

EDICTO

Doña Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 167/18 entre Desamar 300 Gestión, S. L., y D. José Vicente Colmenar Soto, en cuyos autos se ha dictado sentencia, que en su parte bastante es del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 30/2020

En Aranjuez, a 19 de mayo de 2020.—Vistos por mí, Gabriela María Insúa Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 167/2018 a instancias de Desamar 300 Gestión, S. L., representada por el procurador D. José Ignacio López Sánchez y con la asistencia letrada de D. Rafael Mora García, contra D. José Vicente Colmenar Soto, en situación de rebeldía procesal, he dictado la presente sentencia atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Desamar 300 Gestión, S. L., representada por el procurador D. José Ignacio López Sánchez, contra D. José Vicente Colmenar Soto, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al citado demandado a desalojar la vivienda sita en plaza Conde de Elda, número 4, de Aranjuez, finca registral 9348 del Registro de la Propiedad de Aranjuez, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se acuerda notificar la presente resolución, si bien se advierte a las partes que a fin de respetar la suspensión de plazos aún vigente y garantizar la plenitud ele derechos y posibilidad de recurso, la notificación se entenderá hecha el día siguiente a aquel en que se publique en el “Boletín Oficial del Estado” la finalización del estado de alarma o alternativamente, el levantamiento general de los plazos procesales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Así como acto de rectificación de la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

«Parte dispositiva:

Se rectifica el encabezamiento de la sentencia, de fecha 19 de mayo de 2020, en el sentido de que donde dice: “… a instancia de Desamar 300 Gestión, S. L., representada por el procurador D. José Ignacio López Sánchez y con la asistencia letrada de D. Rafael Mora García”, debe decir: “… a instancia de Desamar 300 Gestión, S. L., representada por la procuradora D.a Esmeralda Figueroa López y con la asistencia letrada D. Rodrigo Angulo López-Cancio”.

Se rectifica el fallo en el sentido de que donde dice: “Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Desamar 300 Gestión, S. L., representada por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez contra D. José Vicente Colmenar Soto”, debe decir: “Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Desamar 300 Gestión, S. L., representada por la procuradora D.a Esmeralda Figueroa López, contra D. José Vicente Colmenar Soto”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S.a. Doy Fe.—La juez/magistrada-juez.—La letrada de la Administración de Justicia».

Y para que sirva de notificación a D. José Vicente Colmenar Soto, expido y firmo la presente en Aranjuez, a 11 de septiembre 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.467/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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