Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

102
Madrid número 1. Procedimiento 784/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 784/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Ibermutuamur Mutua, colaboradora con la Seguridad Social número 274, frente a Peikuan Zhao, Fondo de Garantía Salarial, don Tian Chongkeng, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Instituto Nacional de Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda y declaro la responsabilidad de la empresa Peikuan Zhao, por descubiertos en materia de Seguridad Social, de las prestaciones generadas por la asistencia prestada al trabajador don Tian Chorigkeng en las cuantías de 156.912,78 euros en concepto de asistencia sanitaria, 17.11,13 euros en concepto de incapacidad temporal, y 134.207,11 euros en concepto de la incapacidad permanente total a aquel reconocida, condenando a la mencionada empresa a satisfacer a Ibermutua dichos importes, con declaración de responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

Condeno al resto de las partes de este procedimiento a estar y pasar por esta declaración.

Así lo manda y firma.—Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Publicación

En el día de hoy, la magistrada ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Peikuan Zhao, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.383/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-102