Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

139
Madrid número 14. Ejecución 160/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 160/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMMED LARBI MEZNOUD AZGHAY frente a COTRASO 2018 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto despachando ejecución:

Diligencia.—En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 13/11/2020 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D. MOHAMMED LARBI MEZNOUD AZGHAY, solicitando la ejecución de Sentencia, por la que se condena a COTRASO 2018 SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. MOHAMMED LARBI MEZNOUD AZGHAY, frente a la demandada COTRASO 2018 SL, parte ejecutada, por un principal de 8.691,76 euros, 1.738,35 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2512-0000-64-0160-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez.

Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS.

LA MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Decreto de medidas:

Diligencia.—En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 13-11-2020 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D. MOHAMMED LARBI MEZNOUD AZGHAY, solicitando la ejecución de Sentencia, por la que se condena a COTRASO 2018 SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COTRASO 2018 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.235/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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