Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-141

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

141
Madrid número 14. Procedimiento 1192/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1192/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA SANCHEZ GONZALEZ, D./Dña. FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ, D./Dña. MARIA JOSE NAVIO BUEDO, D./Dña. GERMAN VICENTE VICENTE, D./Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ CUBERO, D./Dña. MARIA LUISA IGLESIAS CID, D./Dña. MARÍA DEL PILAR AFAN NICOLAS, D./Dña. CHRISTIAN GARCÍA SANCHEZ y D./Dña. ELENA DANIELA RADU frente a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRID SA, FOGASA y BUFETE BOSCH SLPU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

FALLO

1º. Que teniendo a D. CHRISTIAN GARCÍA SÁNCHEZ por DESISTIDO de la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo absolver a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra sin entrar en el fondo del asunto; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que teniendo a DÑA. MARÍA SÁNCHEZ GONZÁLEZ por DESISTIDA de la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo absolver a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra sin entrar en el fondo del asunto; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

3º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. ELENA DANIELA RADU contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total bruta de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (8.320,36 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

4º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MARÍA DEL PILAR AFÁN NICOLÁS contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total bruta de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.296,36 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

5º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MARÍA LUISA IGLESIAS CID contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total bruta de SIETE MIL CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (7.005,12 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

6º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. FRANCISCO NAVARRO HERNÁNDEZ contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (7.731,12 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

7º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MARÍA CARMEN RODRÍGUEZ CUBERO contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total bruta de CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.129,88 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

8º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MARÍA JOSÉ NAVÍO BUEDO contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total bruta de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (5.443,08 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-00-1192-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRID SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.240/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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