Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

143
Madrid número 14. Ejecución 73/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 73/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente decreto de insolvencia:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de principal de 4.969,91 euros, más 993,98 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución,

Hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Hágase entrega a la parte ejecutante enviando por correo certificado con acuse de recibo, los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.358/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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