Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

184
Madrid número 39. Procedimiento 541/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 541/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA MONICA SATAN SAMUEZA frente a FOGASA y HEALTHY SALAD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por MÓNICA SATÁN SAMUEZA contra la Empresa HEALTHY SALAD, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 19/02/2020, decretando asimismo la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes y con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDOSE A LA MERCANTIL a pagar a la trabajadora una indemnización por importe 2.453,75 euros, así como la cantidad de 12.256,56 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución.

De esta segunda cantidad deberá descontarse lo percibido, en su caso, por la demandante en concepto de prestaciones por desempleo y en concepto de salarios derivados de la realización de nuevos trabajos, si los hubiere.

ESTIMANDO la demanda formulada por MÓNICA SATÁN SAMUEZA contra la Empresa HEALTHY SALAD, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 8.042,48 EUROS, más el 10 por 100 de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-0000-61-0541-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HEALTHY SALAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.241/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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