Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

187
Madrid número 39. Ejecución 126/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 126/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO GALLARDO RUBIO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y CLOUDMOBILE S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la resolución de fecha 11-11-20 con la parte dispositiva siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada CLOUDMOBILE S.L. en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones, previa baja en el Libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 4283-0000-64-0126-20 y para pagos en ventanilla 4283-0000-64-0126-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. MARÍA LUZ RICO RECONDO.

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLOUDMOBILE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.354/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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