Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 3274/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la financiación y gestión del Programa de Ayudas para el acceso a mascarillas higiénicas no reutilizables adquiridas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Como consecuencia de la acelerada evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia COVID-19 a escala nacional e internacional, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

Mediante la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Dentro del Plan para la Reactivación tras la crisis de la pandemia COVID-19 se contempla una serie de medidas para alcanzar un triple objetivo: activar la economía y el empleo, ayudar a las personas más vulnerables, y normalizar y reforzar la prestación de los servicios públicos de la región afectados por la crisis sanitaria y el confinamiento iniciados en marzo.

Así, a través de la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se han establecido las medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

Más allá de todas estas medidas y con la finalidad de asegurar la disponibilidad de material sanitario de uso obligatorio por parte de todos los alumnos sin excepción, la Comunidad de Madrid ha decidido poner en marcha un programa para financiar la distribución de mascarillas a los alumnos de familias que se encuentren en situación de desventaja socioeconómica y especial vulnerabilidad, haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades en la educación que propugna la Ley Orgánica de Educación (en adelante LOE).

En consideración a la atención debida a las familias en situación de especial vulnerabilidad se hace necesaria una dotación específica destinada al programa de distribución de material sanitario de uso obligatorio para los alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En la elaboración de esta disposición normativa se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con el principio de proporcionalidad y eficiencia por cuanto este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad del uso racional de los recursos públicos, sin que las cargas administrativas excedan de las mínimas e imprescindibles para garantizar el interés general, ahondando en la gratuidad de la enseñanza básica como instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos recogidas en los artículos 9.2 y 27.1 de la Constitución y el artículo 88.2 de la LOE.

Igualmente, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación por motivos socioeconómicos dentro de la educación.

También se tiene en cuenta el principio de seguridad jurídica al elaborarse la norma en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y el de transparencia, dado que, a lo largo de todo el procedimiento de tramitación de la norma, se ha dado cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de los principales objetivos que se persigue con su aprobación.

A este respecto, también se han recabado los informes preceptivos de los órganos correspondientes: Dirección General de Igualdad; Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad; Dirección General de Presupuestos y Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid atribuye las competencias de esta Administración autonómica en relación con la educación, en aplicación del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, a esta última, reservándose el Estado la regulación de las normas básicas sobre becas y ayudas al estudio de carácter estatal.

Adicionalmente, y para la situación de pandemia ocasionada por la pandemia COVID-19, la Orden 1035/2020, de 29 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la pandemia COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, en su apartado cuadragésimo añade el punto 4 en el que habilita a la Consejería de Educación y Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en esa Orden.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular la financiación y gestión del programa de ayudas para el acceso a mascarillas higiénicas no reutilizables adquiridas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad del programa

La finalidad del programa es contribuir con financiación pública, al gasto extraordinario que durante el período lectivo del curso escolar deben abordar las familias con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, que conlleva el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y en los que no se pueda cumplir el distanciamiento social.

Artículo 3

Destinatarios del programa

Serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (en adelante, RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV).

Artículo 4

Características de las mascarillas higiénicas objeto del programa

1. El material sanitario objeto del programa consiste en mascarillas higiénicas no reutilizables.

2. Al objeto del programa se considerarán mascarillas higiénicas no reutilizables las que cumplan con la especificación UNE 0064, para adultos: UNE 0064-1:2020 y para niños: UNE 0064-2:2020. La referencia a la norma UNE asegurará el cumplimiento de un estándar de calidad.

Los niños y las niñas sanos deberán usar mascarillas higiénicas acordes a cada rango de edad, existiendo tres tallas entre los 3 y los 12 años. Hay que tener en cuenta que, si no se ajusta correctamente la mascarilla, no tendrá la eficacia pretendida, por lo que debe ajustarse correctamente a la nariz y cubrir la barbilla.

3. En el etiquetado o en las instrucciones deberá aparecer la siguiente información: nombre del producto, talla, duración, instrucciones y composición del material. Si no está envasada, la información deberá figurar en una etiqueta sobre el propio producto o en un folleto que se entregará al comprador

4. No podrán adquirirse con cargo a este programa mascarillas higiénicas sin las especificaciones indicadas en el apartado 2 de este artículo.

5. Los centros docentes participantes en el programa se comprometen a seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias para la adquisición de las mascarillas y su correcta utilización en los centros docentes.

Artículo 5

Distribución del crédito del programa

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria estructurará el crédito del programa en:

a) Crédito a distribuir entre los centros docentes públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial.

b) Crédito a distribuir entre los centros docentes concertados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial.

c) Reserva para mejoras, imprevistos e incidencias.

2. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes a que se refiere el artículo 3, la dirección general con competencias en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria considerará el número de alumnos matriculados cuyas familias sean perceptoras de la RMI o del IMV.

A tal efecto, cada centro docente deberá remitir a la subdirección general con competencias en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria, el número de alumnos matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial cuyas familias sean beneficiarias de la RMI, o del IMV, conforme al Anexo I, dentro del plazo que determinen las instrucciones que, con esta finalidad, apruebe la dirección general con competencias en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria.

3. Se establece el coste de cada mascarilla por alumno beneficiario y día lectivo en 0,45 euros.

Artículo 6

Comunicación y transferencia de dotaciones a las Direcciones de Área Territorial

1. La dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria comunicará, a las direcciones de área territorial, las dotaciones asignadas a los centros para el curso correspondiente, así como el fondo de reserva que les corresponda. A tal efecto se realizará la transferencia de los fondos correspondientes, bien a través de las direcciones de área o desde la dirección general competente en materia de centros concertados, a través de la subdirección que corresponda, en su caso.

2. Asimismo, se notificará a los centros docentes, a través de las direcciones de área territorial o subdirección general citadas, la cuantía de la dotación que le ha sido asignada y cuantos extremos consideren de interés para facilitar su gestión y control.

3. Los créditos asignados a los centros docentes en el marco de este programa tendrán carácter finalista, debiendo destinarlos única y exclusivamente a la adquisición del material descrito en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 7

Adquisición de mascarillas

1. Una vez determinados los destinatarios del programa y teniendo en cuenta la dotación económica asignada, cada centro educativo sostenido con fondos públicos procederá a su adquisición con carácter bimensual.

2. Los centros docentes públicos pagarán las facturas correspondientes a los proveedores conforme a lo previsto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

3. Los centros privados concertados presentaran las facturas del gasto realizado del modo en que se establezca por las Instrucciones que se aprueben por la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria.

Artículo 8

Gestión de las mascarillas

1. La adquisición de mascarillas por parte de los centros educativos y su entrega a las familias destinatarias no podrá realizarse con periodicidad superior a dos meses. Cada centro docente podrá establecer períodos inferiores.

2. La pérdida negligente o la destrucción de las mascarillas por parte del alumno, en función de la edad del mismo, podrá dar lugar a la imposición de una sanción disciplinaria de acuerdo con la normativa del centro educativo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación no universitaria para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/34.400/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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