Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

URBANISMO

64
Paracuellos de Jarama. Urbanismo. Plan especial infraestructuras

Por decreto de Alcaldía de 9 de diciembre de 2020, se acordó la aprobación inicial de el Plan Especial de Infraestructuras para canalización de fibra óptica por el camino existente entre el sector 15 y el Suelo No Urbanizable, que sale en dirección sensiblemente perpendicular desde la M-50 hasta la BRIPAC, tramitado a instancia de ELECNOR como empresa contratada del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el siguiente contenido:

Decreto.—Habiéndose presentado Plan Especial de Infraestructuras para canalización de fibra óptica, de iniciativa del Ministerio de Defensa, e informado favorablemente por parte de los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, y en virtud del artículo 59.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por medio de la presente resuelvo:

1. Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para canalización de fibra óptica por el camino existente entre el sector 15 y el Suelo No Urbanizable, que sale en dirección sensiblemente perpendicular desde la M-50 hasta la BRIPAC, tramitado a instancia de ELECNOR como empresa contratada del Ministerio de Defensa.

2. Iniciar el trámite de información pública por plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al menos, en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, así como notificación individualizada conforme al artículo 40 de la antedicha Ley, a todos los particulares afectados.

3. Remitir la documentación necesaria para emisión de informe por parte de los organismos y compañías afectados.

Durante el período de información pública, el expediente estará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, así como en la web municipal, pudiendo los interesados presentar las alegaciones u observaciones que convengan a su derecho, en relación con dicho expediente.

En Paracuellos de Jarama, a 9 de diciembre de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(02/34.004/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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