Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-74

Páginas: 31


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y conservación arbolado

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2020, la Ordenanza Municipal de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 16 de octubre de 2020, queda definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO Y PRIVADO DE TORREJÓN DE VELASCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La riqueza y variedad medioambiental de nuestros pueblos y ciudades vienen integrándose, desde hace siglos, en la fisonomía de los municipios a través de parques y jardines ya sean públicos o privados, paseos, alamedas, bulevares o simplemente aceras arboladas.

El árbol en la ciudad ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, experimentales y que aporta un equilibrio ecológico, no solo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, también, ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora, con lo que se garantiza, como consecuencia lógica, una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

La ciudad aparece fuertemente marcada por su arbolado. El árbol forma parte del patrimonio histórico-artístico de la ciudad y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión, configurando el derecho social al paisaje.

Partiendo de esta realidad, es necesario dotar al arbolado urbano de una protección que, si bien es cierto ya existe en la normativa propia de muchos municipios de nuestra región, asegure un tratamiento uniforme a toda su variedad tipológica, promoviendo la adopción de medidas y la utilización de instrumentos que conduzcan a ese objetivo.

Los valores del arbolado urbano

El arbolado urbano aporta una serie de ventajas y produce ciertos efectos positivos para la vida urbana, entre los que cabe señalar los siguientes:

De carácter ambiental:

— Disminuye la temperatura.

— Aumenta la humedad ambiental.

— Absorbe y disminuye la reverberación térmica de los materiales de construcción.

— Genera oxígeno y consume anhídrido carbónico.

— Retiene y reduce el nivel de polvo y de agentes contaminantes aerotransportados.

— Genera pequeñas corrientes de convección que renuevan el aire urbano.

— Disminuye, desvía y filtra el viento.

— Disminuye el ruido ambiental.

— Reduce la pérdida del agua de lluvia por escorrentía.

— Disminuye la erosión del terreno.

De carácter ecológico:

— Aporta biodiversidad al medio urbano.

— Posibilita el asentamiento de la avifauna y otros pequeños animales.

— Permite la continuidad biológica del entorno natural con los parques urbanos.

De carácter social:

— Hace más amable el medio urbano.

— Confiere carácter público al espacio libre.

— Posibilita la permanencia y el encuentro en el espacio libre urbano.

— Acerca el medio natural a la realidad urbana.

— Posibilita funciones educativas y culturales.

— Favorece la salud integral de los ciudadanos.

— Motiva sensaciones psicológicas de relajación, complacencia y bienestar.

— Favorece la privacidad.

— Tiene valor simbólico y da significado al espacio urbano.

De carácter paisajístico:

— Es un elemento integrador y organizador del espacio urbano.

— Da escala a los edificios.

— Actúa como cubierta de los espacios libres.

De carácter económico:

— El mismo tiene valor patrimonial.

— Revaloriza determinadas zonas urbanas.

— Aporta un mayor valor a fincas y parcelas urbanas.

Todos estos valores y efectos solo se consiguen significativamente en la ciudad cuando el arbolado está presente en una cantidad y calidad suficientes y con una distribución adecuada.

El arbolado urbano como sistema

Sin obviar el valor de cada individuo, cabe señalar que la contribución significativa a la ciudad deviene de la trama arbolada.

El sistema de arbolado está constituido por el patrimonio arbóreo del municipio y su entorno.

Como sistema, estructura y cohesiona la ciudad, y tiene la propiedad de relacionar a esta con el resto del territorio.

Está sujeto a los condicionantes de los demás sistemas urbanos, y como sistema vivo que se desarrolla en el tiempo, a las decisiones que afecten su futuro. Por ello, el arbolado urbano debe ser protegido.

Riesgos del arbolado urbano

El árbol como estructura viva está circunscrito a las leyes físicas. Su supervivencia está vinculada a su capacidad de mantenerse en pie.

En el medio urbano, el fracaso de este mecanismo no solo tiene consecuencias para el árbol, sino también para el ciudadano.

Detectar y valorar el riesgo de fractura o caída de los árboles urbanos y sus probabilidades de futuro debe considerarse una prioridad para poder establecer, con la máxima información disponible, los criterios de gestión de este patrimonio y evitar, en la medida de lo posible, riesgos innecesarios a la ciudadanía.

Participación ciudadana

La participación ciudadana constituye un aspecto esencial del desarrollo de cualquier política pública que, en este caso, ha de ir orientada a facilitar el conocimiento por parte del ciudadano del patrimonio arbóreo del municipio, promocionando la realización de actividades y acciones cívicas relacionadas con los árboles y su entorno.

Para la protección del arbolado urbano, y en desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, para su ajuste a las condiciones de este municipio, y mejor entendimiento por los vecinos, se dicta la presente ordenanza, que se aplica al arbolado situado tanto en el suelo urbano como en el suelo rústico en los términos recogidos en el título V de esta ordenanza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Marco normativo.—La presente ordenanza se dicta, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de patrimonio histórico, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; en las letras d), e), f) y m) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre competencias de los Ayuntamientos en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, así como en el Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Objeto.—1. Es objeto de esta ordenanza la regulación del arbolado urbano público y privado del municipio de Torrejón de Velasco y, en concreto:

a) La protección, conservación y mejora del arbolado público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural del municipio.

b) La regulación de las actuaciones de tala o trasplante de arbolado, así como la poda de determinadas especies en suelo urbano.

c) La regulación de las nuevas plantaciones de arbolado urbano, así como su afección en caso de obras.

d) El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado público y privado ubicado en el suelo urbano del término municipal.

e) Prevención contra incendios mediante la eliminación de especies pirófilas y su sustitución con especies autóctonas.

2. También regula esta ordenanza las declaraciones de arbolado de interés local y su catálogo.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas protectoras que establece esta ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o más de veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo y que se ubiquen tanto en suelo urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada, como en suelo urbanizable.

2. Dichas medidas de protección tendrán como finalidad:

a) Proteger, conservar y en su caso restaurar el arbolado urbano, con independencia de la titularidad de los terrenos en los que se encuentre.

b) Preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza del ecosistema urbano, defendiendo al arbolado y zonas verdes del desarrollo urbanístico, plagas, enfermedades y uso indebido.

c) Fomentar la ampliación de la superficie arbórea del término municipal de Torrejón de Velasco y evitar su disminución.

d) Garantizar la plena integración del arbolado preexistente y otros lugares de interés natural en el planeamiento urbanístico.

e) Fomentar la colaboración entre administración pública y particulares para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza, promoviendo la participación de la ciudadanía y asociaciones en la conservación de las especies arbóreas situadas en el casco urbano.

Art. 4. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

1. Árbol adulto: se considera árbol adulto a efectos de esta ordenanza aquellos con perímetro de tronco en la base de, al menos, 10-18 centímetros o 1,50-2 metros de altura, dependiendo de la especie a plantar. Dependiendo estas medidas de las características intrínsecas de cada especie.

2. Árbol de interés local: a los efectos de la presente ordenanza, se entiende por árbol de interés local aquella planta leñosa de porte arbustivo o arbóreo que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que, previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. Esas características los hacen merecedores de formar parte del patrimonio cultural, lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.

3. Arboleda de interés local: agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna de protección para la colectividad.

4. Arbolado protegido: se considera protegido todo ejemplar de cualquier especie arbórea que se ubique en suelo urbano y cuente con más de diez años de antigüedad o más de veinte centímetros de diámetro del tronco a nivel del suelo, es decir, con más de 62,8 centímetros de perímetro.

5. Arbolado singular: todo aquel que, por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, constituyen un patrimonio merecedor de especial protección por parte de la Administración. Estos ejemplares se encuentran enmarcados por el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y crea la categoría de árboles singulares.

6. Arbolado urbano: cualquier especie vegetal de textura leñosa, porte definido con fuste y copado que se asienta en suelo urbano, sea o no consolidado, o en suelo urbanizable de acuerdo a las normas urbanísticas del municipio. Según su tamaño se clasifican en:

— Árboles de porte pequeño: aquellos cuyo tamaño adulto en ciudad no sobrepasa los ocho metros de altura.

— Árboles de porte mediano: aquellos cuyo tamaño adulto en ciudad sobrepasa los ocho metros de altura, pero no excede de quince metros.

— Árboles de porte grande: aquellos cuyo tamaño adulto sobrepasa los quince metros de altura.

7. Arbolado urbano público: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno público municipal o de otras administraciones públicas.

8. Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno privado. La responsabilidad de conservación y mantenimiento recae sobre el propietario del terreno.

9. Área de vegetación: se entiende por área de vegetación la superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y los arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más 2 metros. En los de porte columnar se debe añadir 4 metros al radio de la zona de goteo.

10. Base de raíces: volumen de suelo que contiene la mayoría (90 por 100) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de la zona “Base de raíces” el suelo determinado según lo indicado y, en todo caso, el que se delimite según se dice a continuación en atención al perímetro del árbol de que se trate:

11. Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical; a efectos de esta ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales de la tala.

12. Descabezado: método drástico de poda por el que se elimina parcialmente la copa, mediante la supresión de las ramas principales, a cada una de las cuales se le deja el correspondiente muñón sin tira-savia.

13. Desmoche: eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

14. Especie alóctona: Es una especie no nativa del lugar o del área en que se la considera introducida.

15. Especie autóctona: Es una especie que pertenece a una región o ecosistema determinados, resultado de fenómenos naturales sin intervención humana.

16. Especie invasora: aquella que se desarrollan fuera de su área de distribución natural, en hábitats que no le son propios o con una abundancia inusual, produciendo alteraciones en la riqueza y diversidad de los ecosistemas.

17. Especie pirófila: es una especie vegetal que tiene afinidad con el fuego, relación que puede manifestarse de diferentes modos.

18. Estípite: tronco que no posee ramas laterales cuya función es sostener y elevar la copa de las palmáceas.

19. Palmáceas: planta de la familia de las Arecáceas que se caracterizan por poseer un tronco único rematado por un penacho de hojas y que popularmente son conocidas con el nombre de palmeras.

20. Perímetro: longitud de la circunferencia del tronco del árbol. A efectos de esta ordenanza, se medirá a un metro y veinte centímetros sobre el nivel del suelo.

21. Poda: eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y buscando una determinada intencionalidad (seguridad, salud o estética).

22. Poda drástica: las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de ocho centímetros de diámetro.

23. Tala/apeo: el arranque o abatimiento de árboles.

24. Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. No se admitirá en ningún caso como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

25. Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en reducir un tercio de cada una de las ramas del mismo.

26. Valoración arbolado: Se empleará el método de valoración del arbolado ornamental Norma Granada, aprobado por Acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Dicho método tiene como base el uso de unos parámetros o factores que caracterizan el ejemplar arbóreo según los cuales se obtiene el valor.

27. Zona de goteo: superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol o arbusto.

28. Zona de seguridad: zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol.

Para determinar su media se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de raíces más un margen de seguridad de 1 metro.

Art. 5. Ejercicio de competencias municipales.—1. Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por la Concejalía municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

2. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias en materia de arbolado urbano.

Asimismo, podrá ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el régimen sancionador recogido en esta ordenanza, con el fin de conseguir la adecuada protección del arbolado ubicado en suelo urbano, sea o no consolidado, o urbanizable del municipio de Torrejón de Velasco.

Art. 6. Propietarios privados.—1. Los propietarios de los espacios urbanos privados, tanto de uso privado como público, son responsables del arbolado asentado en dichos espacios, estando obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

2. El arbolado existente en los inmuebles arrendados será mantenido y conservado por los arrendatarios. El arrendador del inmueble será responsable solidario de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir en esta materia, según lo dispuesto en artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Protección, conservación y mejora.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los distintos elementos que lo componen.

TÍTULO II

De la protección, conservación y fomento del arbolado urbano

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Capítulo I

De la protección y mantenimiento en general

Art. 8. Medidas de promoción.—El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en el ejercicio de sus competencias:

a) Promoverá el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de ciudadanos y organizaciones en relación con su protección y fomento.

b) Fomentará la suscripción de acuerdos voluntarios, entre organismos públicos y empresas o representantes de un sector económico determinado, en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección y el fomento del arbolado urbano.

c) Impondrá la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación pública.

d) Destinará a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano y del regulado por esta ordenanza el importe de los ingresos que procedan de la aplicación de la misma.

Art. 9. Limitaciones a la edificación por razón del arbolado.—1. No se podrá construir en la zona de proyección de la copa vegetal de aquellos árboles que deban mantenerse, salvo que la ausencia de espacio físico no permita otra solución.

2. Se debe evitar el pavimento impermeable sobre el sistema radical de los árboles a respetar. En estas zonas, se puede optar por una solución de suelo drenante como pavimento.

Capítulo II

Podas del arbolado urbano

Art. 10. Podas periódicas.—1. Los trabajos de poda del arbolado urbano se realizarán en el periodo de parada vegetativa de los ejemplares, salvo en los casos excepcionales de peligro para personas, bienes o para el propio árbol.

2. Se establece una época hábil para las labores de poda en el municipio desde el 1 de noviembre hasta el 1 de marzo de cada año natural. Dicho periodo podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales. Todas las podas realizadas fuera de la época habilitada a tal fin, deberán ser autorizadas por la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento.

3. En ningún caso podrán realizarse podas del arbolado urbano coincidiendo con los periodos de brotación de las hojas, salvo en aquellas circunstancias que puedan suponer algún tipo de riesgo.

4. No se podrán realizar podas en el arbolado urbano que tengan finalidad exclusivamente ornamental y por motivos estéticos, sin respetar el desarrollo normal de la especie.

Art. 11. Podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza, salvo que se realice, previa autorización municipal, en los supuestos contemplados en el número siguiente.

2. En este sentido, quedan estrictamente prohibidas las operaciones de terciado, desmochado y descabezado del arbolado urbano.

2. Constituirán excepción aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para bienes o personas. Así mismo cuando suponga una limitación al derecho a la accesibilidad universal en vías públicas.

En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

4. La realización de podas drásticas requerirá la presentación en el Ayuntamiento de la solicitud que figura en el Anexo I, procediéndose a continuación tal y como se indica en el Título III, Capítulo II, de esta ordenanza.

5. Queda prohibida la poda de encina sin la preceptiva licencia municipal.

6. No se podrán realizar podas drásticas de arbolado urbano sin contar previamente con informe del servicio técnico correspondiente que lo avale y autorización para ello, emitida tras la realización de una visita de valoración de la procedencia de las mismas, de acuerdo con criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, debidamente motivados.

Capítulo III

Trasplantes del arbolado urbano

Art. 12. Disposiciones generales.—1. Queda prohibido el trasplante de todos los árboles protegidos por esta ordenanza sin la previa obtención de la preceptiva autorización o licencia municipal, que únicamente se concederá cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones, o de infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de cualquier otra alternativa.

2. El trasplante de ejemplares arbóreos en suelo urbano requerirá la presentación del impreso que figura en el Anexo I de la presente ordenanza, debiendo proceder según se indica en el Título III Capítulo II de esta ordenanza y se llevará a cabo respetando las determinaciones establecidas en la presente ordenanza.

3. El solicitante de la autorización de trasplante es el responsable de la ejecución del mismo, quedando obligado a la realización y financiación de todas las labores necesarias para ello, incluidas la poda de acondicionamiento, la aplicación de antitranspirante, la protección del cepellón y la nueva plantación, el suministro y colocación de anclajes, incluso transporte interior de obra, así como su mantenimiento incluyendo todo tipo de labores, aplicación de productos fitosanitarios, abonado, al menos, durante el primer año desde la ejecución del trasplante.

4. Cuando se presuma el dudoso éxito del trasplante de un ejemplar, los servicios técnicos correspondientes realizarán, en el informe que emitan para su autorización, además de la valoración económica correspondiente al trasplante, la de la reposición del arbolado correspondiente para el caso de que fracase el trasplante. La suma de ambas valoraciones será el importe total de la fianza que habrá que depositar a los efectos previstos en el Título III, Capítulo II, de esta ordenanza.

5. Al cabo de un año de la realización del trasplante, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante. Esta labor se mantendrá durante los 3 primeros años posteriores al trasplante. En caso de que el trasplante haya fracasado se considerará la tala del ejemplar procediendo según lo indicado en el Anexo II, relativo al compromiso de reposición de arbolado urbano.

6. El trasplante de ejemplares se realizará según los criterios contemplados en la Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo NTJ 08E del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña, “Trasplante de Grandes Ejemplares”. Asimismo, dicha Norma Tecnológica se utilizará como referencia en todas cuantas cuestiones se susciten en relación a los trabajos a realizar con el arbolado urbano.

Todo el proceso será supervisado por técnico competente especialista en la materia, y ejecutado por personal cualificado.

7. Queda prohibido la realización de trasplantes a raíz desnuda. Para asegurar en la medida de lo posible el éxito del trasplante, este deberá hacerse con su propio cepellón.

Capítulo IV

Talas del arbolado urbano

Art. 13. Prohibición de tala.—Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza.

Art. 14. Autorizaciones excepcionales de tala de arbolado urbano.—1. Constituirán una excepción a la prohibición de la tala de arbolado urbano indicada en el artículo anterior los siguientes supuestos:

a) Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de su trasplante o cualquier otra alternativa que pudiera evitar la tala del ejemplar o ejemplares.

b) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo informe del servicio técnico correspondiente que lo avale. La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial, peatonal o de personas.

c) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre instalaciones o estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc) tras la emisión del informe técnico municipal sobre la materia.

d) En el caso, debidamente acreditado, de ejemplares secos o muertos previo informe del servicio técnico correspondiente que lo avale.

2. Las talas de arbolado urbano se autorizarán mediante decreto del Alcalde, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa, o por resolución de concejalía si existiera delegación para ello.

3. La autorización de tala tendrá una validez de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice.

4. En la resolución que se adopte sobre la pertinencia de la tala de un ejemplar, podrá evaluarse el valor global de una arboleda cuando de esta se obtiene un cierto beneficio directo o indirecto, incluso cuando el valor individual de cada uno de los elementos vegetales que lo forman sea bajo.

5. Cuando por causas especificadas en los apartados b) y c) debidamente motivadas, un ejemplar deba ser talado, la orden para su ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin derecho a indemnización alguna por su titular y a costa del obligado.

6. A efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de tala el arranque o abatimiento de los árboles.

7. Cuando se haya autorizado la tala de uno o varios ejemplares arbóreos, se observarán los siguientes requisitos:

a) Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes. Todo el proceso será supervisado por técnico competente especialista en la materia y ejecutado por personal cualificado.

b) Los fustes deberán ser troceados en troncos con longitudes máximas de 50 cm., con objeto de facilitar su correcta gestión, y, si no son aprovechados por el titular de la autorización, deberán ser remitidos a la planta de compostaje más próxima, o a cualquier otra instalación autorizada para la gestión de este tipo de residuos.

Art. 15. Eliminación de residuos vegetales.—La eliminación de los residuos procedentes de las podas y/o de las talas del arbolado urbano deberá ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal número 44 sobre Gestión de Residuos, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.

Capítulo V

Reposición y compensación del arbolado urbano

Art. 16. Reposición del arbolado urbano equivalente.—1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, se exigirá la reposición de arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado (Anexo III). Para garantizar la adecuada reposición y las tareas conducentes a su éxito, deberá depositarse fianza por importe de la valoración económica del arbolado a reponer (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación. En caso de difícil estimación se efectuará la valoración por los servicios técnicos municipales.

2. El lugar de la plantación será dentro de la propiedad del solicitante o titular de la autorización de tala, donde se encontraba el ejemplar eliminado siempre que el espacio físico o las características del terreno lo permitan. De no ser posible el lugar podrá ser propuesto por el solicitante o titular de la autorización, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los arboles vayan a ser plantados. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.

3. Al cabo del año de la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobe el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación.

4. En caso de plantación en propiedad privada, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

5. La plantación podrá realizarse en espacios urbanos de titularidad municipal, cuando así sea aceptado por el Ayuntamiento, por resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.

6. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, podrá:

a) Ceder al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco los ejemplares que no pueda reponer, para su plantación en espacios públicos del término municipal y entregar al mismo el importe de los materiales y trabajos necesarios correspondientes a la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente; la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación.

b) Ingresar en las arcas municipales los costes de la reposición de arbolado (la adquisición y suministro de plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) determinado por técnico competente. En caso de difícil estimación se efectuará por los servicios técnicos municipales correspondientes, informe de valoración económica. Dicho importe será destinado íntegramente al “Fondo de mejoras del arbolado del municipio de Torrejón de Velasco”, dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo.

7. La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente periodo al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello y en las ubicaciones que se indiquen por parte de la concejalía competente que serán especificadas en la resolución de autorización de tala.

8. En relación con la distancia de los árboles de los lindes que limitan el perímetro de una finca, el Código Civil prohíbe, en su artículo 591, la plantación o reposición a una distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua, en caso de tratarse de árboles altos, o de 50 centímetros, en caso de tratarse de arbustos.

9. En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes. En el cambio de especie arbórea se dará prioridad a la elección de especies autóctonas, entre las recogidas en el Anexo IV, siempre que sea posible por las condiciones físicas, espaciales, de acondicionamiento, etc. En todo caso se deberá atender a las condiciones de localización y desarrollo futuro de la especie.

El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (especie del árbol eliminado).

10. La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta Ordenanza, salvo en los siguientes casos:

a) Árbol seco o muerto excepto si se produce dentro del año siguiente al trasplante del mismo.

b) Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

c) Árbol que suponga un peligro grave para la seguridad de personas o bienes.

d) Árbol que produzca daños en construcciones de difícil o costosa solución o inhabilite el uso racional de las mismas.

e) Árbol no sujeto a protección según Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Por ello no será de aplicación a los ejemplares de cualquier especie arbórea con menos de diez años de antigüedad o menos de veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

f) Árbol de especie no autóctona inadecuado para su entorno, y para el equilibrio con otras especies. En este caso la obligación de reponer consistirá en la plantación de un único ejemplar de una especie adecuada conforme al punto 9 del presente artículo.

11. En el caso de los árboles sanos el informe de autorización de tala deberá reflejar la reposición de arbolado según lo establecido en los Anexos II y III.

12. Por otro lado, existen casos especiales en los que se exigirá como medida compensatoria a la tala, la sustitución de un árbol por otro, independientemente de la edad de estos, siempre que se trate de la misma especie, autóctonos o con valor económico equivalente al árbol talado, según dictaminen los técnicos competentes. Estos casos son:

a) Ejemplares arbóreos que se encuentren secos o enfermos, salvo que se detecte que esta situación ha sido provocada de manera intencionada o que las características edáficas, climáticas u otras lo permitan y no hayan sido el agente causal del deterioro del árbol.

b) Ejemplares de Arizónicas (Cupressus arizonica) y Eucaliptos (Eucalyptus spp.) puesto que suponen un peligro al ser considerados pirófilos, con capacidad de propagar el fuego a gran velocidad, en caso de manifestarse un incendio. Se exigirá la sustitución o reposición con ejemplares autóctonos arbóreos o arbustivos, en función de la distancia a lindes.

c) Otros ejemplares arbóreos que determinen los técnicos correspondientes debidamente justificados por ser especies invasoras, por la agresividad de su sistema radical y otras similares, que estén causando detrimentos en el arbolado de la zona. En este contexto se exigirá la sustitución o reposición con ejemplares autóctonos de valor económico equivalente al de los ejemplares talados (Anexo IV).

Art. 17. Compensación del arbolado urbano eliminado.—1. En los casos en los que no sea posible la reposición de arbolado urbano, por falta de terreno privado o municipal o por otros motivos debidamente justificados, el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en virtud de proporcionar un uso sostenible del suelo, dará la opción de realizar una compensación económica a las talas realizadas, una vez que los técnicos competentes elaboren un informe de valoración económica de los ejemplares talados. En dicho informe deberá reflejarse el número de ejemplares eliminados y su edad. Con ello y considerando lo dispuesto en el artículo 16.1 de la presente Ordenanza, se estimarán los costes de compra, plantación, riego y mantenimiento durante el primer año de los ejemplares a plantar.

2. El importe económico derivado de lo dispuesto en el párrafo anterior oscilará entre 10 a 100 € por año de edad del árbol talado, en función del valor ecológico de este; y será ingresado en una cuenta exclusiva del Ayuntamiento destinada a la plantación de arbolado urbano en el municipio, siendo informado el ciudadano al respecto de los ejemplares arbóreos repuestos en el municipio con su aportación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la protección y mantenimiento

Capítulo VI

De la protección y mantenimiento del arbolado público

Art. 18. Del arbolado público.—1. El Ayuntamiento realizará periódicamente controles del arbolado público a fin de detectar posibles problemas fisiológicos, patológicos, de estabilidad, de accesibilidad universal en los espacios urbanos, y visibilidad en las vías de circulación.

2. Las podas del arbolado público urbano se propondrán por el servicio encargado de dicho arbolado, y los trabajos se realizarán a través de personal adscrito al correspondiente servicio.

3. Tan solo por motivos de seguridad o molestias graves estarán permitidas las podas que alteren la estructura del árbol.

4. Los criterios que deben regir las operaciones de poda de arbolado son:

a) Respetar la estructura del árbol.

b) Respetar el ritmo del árbol (gradual).

c) Respetar la etapa de desarrollo.

d) Respetar las características de la especie.

e) Respetar las reservas del árbol (dosis).

f) Respetar los sistemas de defensa del árbol.

5. Antes de realizar la poda se establecerán los objetivos, la época más idónea y el tipo de poda.

6. La ejecución de dichas tareas deberá ser realizada por personal cualificado y bajo la supervisión de la Concejalía competente en materia de medio ambiente urbano.

7. Se retirarán de forma urgente aquellas unidades arbóreas que estén muertas o que representen un peligro potencial de acuerdo con las inspecciones técnicas realizadas, y según lo establecido en la normativa de la presente ordenanza.

Art. 19. Prohibiciones.—1. Con carácter general quedan prohibidas las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano del municipio:

a) Arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, alambres, cables, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

b) Arrojar en alcorques o próximo a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas y cualquier otro que pudiera dañar al árbol.

c) Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo en parte, salvo en los casos que expresamente se encuentre autorizado.

d) La podas en el arbolado urbano que tengan finalidad ornamental y por motivos estéticos, sin respetar el desarrollo normal de la especie.

e) Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio y bajo custodia del servicio de jardinería del Ayuntamiento.

f) Zarandear árboles o golpearlos, causar heridas, cortar sus ramas y hojas o raspar su corteza.

g) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.

h) Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares que puedan dañar las plantaciones.

i) Provocar encharcamientos de agua o cualquiera otra sustancia en la zona radical de los árboles.

j) Encender fuego, realizar barbacoas, parrillas, o similares cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados para ello.

k) Hacer pruebas o ejercicios de tiro, cazar, encender petardos, cohetes o juegos de artificio en su proximidad que potencialmente pueda dañarlos.

l) Cuantas otras actuaciones no incluidas en el presente artículo de las que puedan derivar daños a los árboles.

SECCIÓN TERCERA

De las actuaciones de protección en relación con las obras

Art. 20. Medidas protectoras generales.—Durante la ejecución de obras que afecten al arbolado objeto de esta ordenanza, se observará:

a) Cuando se efectúe el replanteo de la obra, se marcarán de manera clara y distinta los árboles que deben conservarse (que deberán ser protegidos), los que se han de trasplantar y los que vayan a eliminarse, según los términos de la resolución adoptada por el Ayuntamiento.

b) Con anterioridad a la iniciación de las obras y, en todo caso, antes de la intervención de cualquier maquinaria, deberá procederse a la protección de la vegetación.

c) El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones que pueden ser impuestas por daños ocasionados al arbolado urbano.

d) El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra, quedando expresamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.

e) Con carácter general, en los parterres con árboles y en los alcorques no se permitirá la instalación de casetas de obra, el acopio de materiales de construcción, o el depósito de cualquier tipo de escombros o residuos como cemento, disolventes, aceites, aguas residuales u otros, hacer fuego, transitar con maquinaria, ni modificar el nivel del suelo si no está justificado en el proyecto e informado por el Servicio de Parques y Jardines.

f) Para una adecuada conservación de los árboles que pudieran verse afectados por la realización de las obras, se procurará evitar la excavación de zanjas a una distancia menor de diez veces el diámetro del árbol medido a treinta centímetros del suelo; se promoverá el uso de técnicas que no produzcan el desgarro o rotura de las raíces y se restringirá el uso de grúas, excavadoras y otra maquinaria en el área de la copa del árbol para no afectar a la integridad de las ramas. En caso de ser necesaria la poda del árbol no deberá afectar a un volumen mayor del diez por 100 de la copa, con carácter general.

Art. 21. Protección física del arbolado.—1. Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones. El grado de protección exigido dependerá fundamentalmente del interés del ejemplar a proteger, respetándose, con carácter general, los siguientes criterios: el arbolado que se vaya a mantener será protegido físicamente mediante tableado o cercado individual alrededor del tronco, desde la base hasta una altura de 2 metros, evitándose que la fijación de las tablas sobre el tronco provoque lesiones a la corteza del árbol, para lo que se usará material acolchado entre las tablas y la corteza (ver figura 2 del anexo V).

2. Estas protecciones deberán retirarse una vez finalicen las obras.

Art. 22. Vertidos y movimientos de maquinaria sobre la zona de goteo.—1. Está terminantemente prohibido dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno, así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos.

2. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, se deberá recubrir la zona con una capa de material drenante de, al menos, 20 centímetros de grosor, sobre el cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material semejante.

Art. 23. Daños al sistema radical.—A los ejemplares que han de permanecer, pero que vayan a ser afectados por desmontes o excavaciones del terreno, no se les eliminará más de un 30 por 100 de su sistema radical, siendo recomendable en otro caso, previa obtención de la autorización correspondiente, la tala del ejemplar. Tras la amputación de las raíces se procederá del siguiente modo:

a) Cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, de forma inmediata a la amputación, sellando con cicatrizante los cortes de diámetros de raíz mayores de 5 centímetros.

b) Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire durante más de seis horas, y siempre cubiertas, al menos, con una arpillera húmeda. Sin protección alguna, las raíces no podrán permanecer más de media hora al aire libre.

Art. 24. Apertura de zanjas.—1. Las zanjas y, en general, todo tipo de excavaciones que hubiese que practicar próximas a los árboles, se ejecutarán, como norma general, al exterior de la base de raíces (ver tabla del artículo 4, Definiciones, apartado 10), salvo autorización expresa en otro sentido.

2. Cuando ineludiblemente, en las excavaciones tengan que cortarse raíces de grosor superior a 5 centímetros los cortes se efectuarán o perfilarán con herramientas adecuadas dejando cortes limpios y lisos, aplicándose a continuación alguna sustancia cicatrizante.

3. En caso de tratarse de raíces de más de 10 centímetros de diámetro, estas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

Art. 25. Variaciones en el nivel del suelo.—1. Si se ha optado por la permanencia de un árbol, bajo ningún concepto se procederá después al rebaje o elevación de las rasantes del terreno vegetal donde originalmente enraizó y se desarrolló. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cota inferior a las previamente existentes.

2. Cuando sea imprescindible modificar la rasante del terreno, se puede optar por la construcción de un muro o una gran jardinera con un diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol.

Art. 26. Mantenimiento del arbolado durante las obras.—1. Los elementos vegetales que queden en una zona en obras continuaran recibiendo durante la ejecución de estas las labores de mantenimiento habituales. No se producirán cambios bruscos en la realización de dichas labores ni se aplazarán, debiendo implementarse aquellas nuevas que resulten precisas para mantener o restablecer el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por las obras.

2. Si como consecuencia de las obras fuera necesario actuar sobre la parte aérea o sistema radical de las especies arbóreas que hubieran decidido dejarse en la zona de actuación, el titular de la licencia de obra que afecte al arbolado deberá acreditar ante la Concejalía competente en materia de medio ambiente natural o urbano del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco que cuenta en su plantilla con personal técnico cualificado para la ejecución de los trabajos de trasplante, poda, así como amputación y saneamiento de raíces que, en su caso, fueran necesarios realizar, todo ello bajo supervisión del personal municipal designado al efecto y siguiendo los criterios técnicos especificados en el contenido de la presente ordenanza.

3. En determinadas circunstancias, podrá obligarse a efectuar restauraciones parciales durante el transcurso de la obra.

Art. 27. Mantenimiento del arbolado después de las obras.—1. Los responsables de la obra, una vez finalizada esta, y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido para ello, restablecerán a su estado original las partes del terreno no construido, reparando los daños que hayan podido originarse.

2. Si, como consecuencia de una mala gestión del arbolado durante las obras, se hubieran producido pérdidas o daños en aquellos árboles destinados a permanecer en la zona, será obligatoria la reparación del daño o la reposición, en los términos establecidos para la tala del arbolado perdido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en su caso.

3. El cumplimiento de lo señalado en este artículo será requisito para la obtención de la licencia de primera ocupación, en su caso.

Art. 28. Obra realizada en una finca privada.—Si como resultado de una obra realizada en una finca privada resultare afectado un árbol situado en la vía pública o en una finca municipal, el Servicio correspondiente efectuará la valoración de los daños en la forma prevista en esta Ordenanza, pasando el cargo al propietario. Si el árbol debiera suprimirse se procederá a su apeo con medios municipales pasando el cargo al propietario, y siendo responsable de las medidas compensatorias correspondientes según la ordenanza.

SECCIÓN CUARTA

Del fomento del arbolado urbano

Capítulo VII

Disposiciones generales

Art. 29. Nuevas plantaciones de arbolado urbano.—1. Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano se exigirán especies que estén perfectamente aclimatadas a la zona, utilizando especies autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, con el fin de evitar gastos excesivos de agua y reducir los costes de mantenimiento.

2. Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

3. No se emplearán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades de carácter crónico, y que por ello puedan ser focos de infección. Tampoco se emplearán especies declaradas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejemplares arbóreos de Cupressus arizonica o Eucalyptus spp.

4. Se optará por especies que presenten mínimos inconvenientes antrópicos como caída de la hoja, flores, semillas o frutos y con bajo potencial alergénico. Asimismo, se evitarán en lo posible las especies con presencia de espinas en zonas accesibles, con fragilidad de ramas, baja tolerancia a la poda o que presenten algún elemento tóxico o peligroso.

5. Las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se respetará el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.

b) Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.

c) En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan siempre que las circunstancias lo permitan se plantará un árbol de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento.

d) La protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.

e) Las nuevas plantaciones dispondrán de sistemas de riego eficiente que favorezca el ahorro de agua.

f) La conservación y mantenimiento del arbolado urbano privado corresponde a los particulares; la del arbolado urbano público a la Administración titular del dominio público en que se encuentre.

6. Las nuevas plantaciones de arbolado público estarán condicionadas o se atendrán a los siguientes criterios:

a) Categorías y tamaños del arbolado:

I. Las dimensiones de las especies arbóreas condicionan su ubicación en el viario.

II. Atendiendo al diámetro de copa, podemos distinguir:

i. Árboles de copa estrecha: menos de 4 metros de ancho.

ii. Árboles de copa mediana: entre 4 y 6 metros de ancho.

iii. Árboles de copa ancha: más de 6 metros de ancho.

III. Por altura, podemos establecer:

i. Árboles de altura baja: menos de 6 metros de alto.

ii. Árboles de altura media: de 6 a 15 metros de alto.

iii. Árboles de altura elevada: más de 15 metros de alto.

IV. Considerando su máximo desarrollo, podemos establecer tres categorías:

i. Porte pequeño: especie de altura baja y copa estrecha o mediana.

ii. Porte mediano: especie de altura media y copa mediana.

iii. Porte grande: especie de altura elevada y copa mediana o ancha.

b) Plantación en acera:

i. En los proyectos de nueva urbanización la anchura libre mínima entre el alcorque o área terriza y la alineación oficial será de 1,50 m.

ii. En proyectos de reforma de calles arboladas se podrá aceptar la plantación en ancho de acera inferiores, estudiando caso por caso cada situación para optar por el mejor escenario teniendo en cuenta todos los factores a considerar. En cualquier caso, esta situación no es recomendable y deberá proponerse una especie de copa estrecha y porte pequeño.

iii. Otras situaciones. Se estudiarán caso por caso la opción mejor para el escenario urbano teniendo en cuenta todos los factores a considerar.

c) Plantación en la banda de aparcamiento:

i. La plantación se realizará en isletas debidamente protegidas en la banda de aparcamiento. El diseño del pavimento debe incluir algún elemento que evite que pueda llegar el extremo de un vehículo al tronco del árbol.

ii. Esta disposición permite arbolar calles con aceras inferiores a 1,50 metros de ancho porque aleja el arbolado de la fachada, no invade la servidumbre del peatón y la copa del árbol puede volar sobre la servidumbre de tráfico rodado.

d) Plantación en medianas y rotondas:

i. Como criterio general, el dimensionado mínimo para arbolar medianas será de 1,5 metros de anchura, y en el caso de las rotondas, de 6 metros de diámetro.

En todo caso se seleccionarán ejemplares que por su porte y particularidades no condicionen la seguridad vial (visibilidad, afección al pavimento...).

ii. Estas dimensiones podrán reducirse previo informe de los servicios técnicos y responsables competentes de la circulación.

e) Alcorques:

I. En la construcción de nuevas aceras y en la remodelación de las existentes, se construirán alcorques para plantación de árboles de alineación con arreglo a las siguientes normas:

i. El alcorque estará formado por bordes enrasados con la acera con el fin de facilitar la recogida de aguas pluviales.

ii. Los alcorques podrán ser de forma cuadrada o circular, con dimensiones mínimas de anchura o diámetro de 1 metro.

III. En caso de utilizar cubre alcorques, estarán diseñados de manera que el espacio destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor de su tronco, sin que el cubre alcorques pierda su forma y dibujo y, al mismo tiempo, mantenga la solidez original.

f) Volumen de tierra útil y superficie permeable: independientemente del tamaño del alcorque, para posibilitar el desarrollo del ejemplar arbóreo se deberá garantizar un volumen mínimo de tierra vegetal útil. Es decir, que cumpla las condiciones agronómicas para el desarrollo radical y no contenga ningún tipo de canalización destinada a conducir servicios, ya sean estos públicos o privados, a excepción de la red de riego. Se incorporará grava de drenaje en la base del alcorque en un espesor de 20 cm con el fin de evitar encharcamientos en los primeros años. Posteriormente se rellenará con tierra vegetal adecuada en un espesor de 80 cm.

g) Marco de plantación:

I. La distancia entre dos posiciones consecutivas de los árboles de alineación deberá atender especialmente al desarrollo máximo del ancho de su copa.

II. En caso de una doble alineación o de trama reticulada formada por especies de diversas categorías, se establecerá como distancia mínima la media de distancias de las especies participantes.

h) Elección de especies:

i. Será necesaria una cuidadosa elección de las especies arbóreas que se desea plantar en relación con la situación, el uso y el emplazamiento.

ii. Se evitará el empleo de:

1. Especies afectadas por plagas o enfermedades crónicas.

2. Especies con elevadas necesidades hídricas.

3. Especies sensibles a las condiciones urbanas.

4. Especies sensibles a las condiciones viarias.

5. Especies con elevadas necesidades de mantenimiento.

6. Especies con fructificaciones molestas.

7. Especies con espinas en zonas accesibles.

8. Especies con fragilidad de ramas.

9. Especies con baja tolerancia a la poda (baja capacidad de compartimentación).

i) Entutorado:

i. Para el arbolado en cualquier tipo de presentación tanto raíz desnuda, como cepellón y contenedor es necesario incluir tutores). Este se realizará en el tercio más bajo del tronco para mantener la flexibilidad. El material de fijación deberá garantizar el movimiento y el crecimiento en grosor del tronco, sin lesionarlo.

ii. En árboles de Porte mediano y grande se deberá utilizar sistemas de anclaje subterráneo.

Art. 30. Servidumbres.—1. Cualquier elemento vegetal en propiedad privada no podrá rebasar la alineación oficial en más de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,25 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 3,5 metros desde el nivel de la calzada para el paso de vehículos, garantizándose la visibilidad de estos. En esta situación se admitirá un vuelo de 0,60 metros.

2. No se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena a una distancia menor de 2 metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, 1,5 metros si se trata de árboles bajos y a 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se planten a menor distancia de su heredad.

3. Si las ramas de algunos árboles se extendieran sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos, derecho a reclamar, por vía civil, que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, siempre y cuando ello no suponga un daño considerable para la salud del árbol o sus condiciones estéticas. Si fueran las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

4. Cuando un árbol corpulento amenazara caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes de una vía pública o particular, el dueño del árbol estará obligado a talarlo y retirarlo conforme a lo establecido en la presente ordenanza, haciéndolo a su costa el Ayuntamiento en caso de incumplir esta obligación.

5. Servidumbres para nuevas plantaciones de arbolado público:

a) En todo caso se deberán respetar las exigencias técnicas contempladas en el CTE SE-C (apartado 4.6.5.1 D) sobre raíces de árboles y cimentaciones, así como CTE HS (apartado 5.4.2.4) sobre raíces de árboles y las redes de saneamiento.

b) Tránsito peatonal:

i. El arbolado (copa y tronco) respetará, sin invadir, una anchura de acera de 1,5 metros de manera general, adaptándose a anchuras menores ya implantadas en casco urbano cuando proceda, así como una altura de paso de peatones libre de ramas a 2,25 metros.

c) Gálibo de tránsito rodado:

i. Ninguna parte del árbol debe invadir la vertical del borde de la calzada hasta una altura de 3,5 metros. A este respecto no se considera calzada el espacio de aparcamiento.

ii. Además, el punto de plantación se distanciará del borde de la calzada:

1. 0,5 metros en especies de copa estrecha.

2. 0,8 metros en especies de copa mediana.

3. 1 metro en especies de copa ancha.

Art. 31. Tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano.—1. El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco requerirá a la propiedad del arbolado urbano afectado por alguna plaga para que adopte las medidas necesarias para su tratamiento efectivo, con el fin de mantener dicho arbolado en perfectas condiciones fitosanitarias.

2. Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el Marco de Actuación para Conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios.

Art. 32. Planes de conservación de arbolado urbano.—1. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento aprobarán Planes de Conservación del arbolado urbano existente en el municipio. Dichos Planes deberán ser revisados con una periodicidad no superior a cinco años.

2. Las determinaciones de los Planes de Conservación afectarán tanto al arbolado urbano público como al privado y, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento.

3. Los Planes pondrán de relieve los principales problemas sanitarios y de conservación del arbolado, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas en el tiempo.

TÍTULO III

De la intervención de las actuaciones sobre el arbolado

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 33. Disposiciones generales.—Por razón de protección del arbolado el Ayuntamiento intervendrá la actividad de los particulares mediante mandatos, prohibiciones y sometimiento a licencia.

Capítulo II

De las licencias

Art. 34. Actos sujetos a licencia.—Estarán sujetas a licencia municipal las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano objeto de esta ordenanza:

a) La tala o derribo de árboles, así como el trasplante, de cualquier especie arbórea.

b) Las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas, así las podas de cualquier entidad cuando afecten a encinas.

Art. 35. De la concesión de las licencias.—1. Las licencias se otorgarán previa tramitación de expedientes que correspondan siguiendo el procedimiento fijado en el capítulo siguiente. La decisión que se adopte deberá ser motivada y habrá de fundarse en el cumplimiento de la presente ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las licencias se resolverán en el plazo de tres meses. Transcurrido ese plazo, se entenderán concedidas por silencio positivo.

Art. 36. Cancelación de garantías.—Transcurrido un año desde la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los servicios técnicos correspondientes, previo reconocimiento sobre el terreno, emitirán un informe sobre el estado de la plantación o, en su caso, del trasplante. Si de tal informe se desprende que el arbolado trasplantado o repuesto se encuentra en debidas condiciones, se podrá devolver la garantía depositada para responder del éxito de tales operaciones.

Capítulo III

De los procedimientos para la concesión de licencias reguladas en la presente ordenanza

Art. 37. Procedimiento para autorización de podas.—La autorización para llevar a cabo podas drásticas y extemporáneas de cualquier ejemplar y la poda de encinas, independientemente del grosor de las ramas que se pretendan cortar, deberá ser solicitada por el propietario de la finca correspondiente, o el titular de la licencia de obra que origine su necesidad, en su caso, al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, que resolverá lo que mejor convenga previo informe emitido por los servicios técnicos competentes.

Art. 38. Procedimiento para autorización de trasplantes y talas en general.—1. La autorización para la realización de talas o trasplantes de arbolado protegido por esta ordenanza en fincas o jardines de propiedad privada en suelo urbano deberá ser solicitada por el propietario del arbolado al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, Concejalía competente en materia de medio ambiente.

2. La solicitud de tala o trasplante se presentará en el Registro General del Ayuntamiento y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria suscrita por un ingeniero técnico de grado medio o superior forestal o agrónomo, técnico arbolista o similar, que comprenderá:

i. Justificación del motivo de la tala o trasplante que se solicita. En el caso concreto de la tala justificando fundamentalmente la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

ii. Descripción del ejemplar a talar o trasplantar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, el porte y la forma de la copa, estado de conservación y estado fitosanitario, etcétera).

iii. Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos de tala o trasplante que se pretende.

iv. Fotografías del árbol concreto.

v. Croquis de la situación del ejemplar dentro del municipio y en el que aparezca reflejada la situación del ejemplar respecto de la vivienda, cableado, tuberías...

b) Escrito del propietario del terreno en el que autorice a los servicios técnicos municipales correspondientes el acceso a la parcela en la que se encuentre el árbol para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos con ocasión de la tramitación del expediente o la ejecución de la autorización que se obtenga.

c) Además, en caso de trasplante o talas con obligación de reposición de arbolado equivalente, se exigirá la presentación por el solicitante de la totalidad o de parte de la siguiente documentación:

i. Lugar donde se trasplanten o planten los árboles precisos para compensar la actuación.

ii. Autorización del dueño del terreno en el que se va a producir el trasplante o la plantación.

iii. Plan de Reposición de Arbolado o Trasplante y mantenimiento del mismo por un período de un año desde la realización del trasplante o la plantación.

iv. Garantía correspondiente a la reposición del arbolado equivalente o trasplante según valoración realizada por el servicio técnico municipal competente.

v. Escrito del propietario del terreno de destino del arbolado en el que autorice a los servicios técnicos municipales competentes el acceso al mismo para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la resolución autorizadora, durante el año siguiente al de la realización del trasplante o plantación por reposición.

3. En la tramitación del procedimiento para autorizar la tala o trasplante solicitados habrá de emitirse informe por los servicios técnicos municipales competentes que incluirá, al menos:

a) Descripción individualizada de cada ejemplar (indicando especie, medidas del ejemplar, diámetro en base o normal, de copa, altura, edad aproximada, estado de conservación, estado fitosanitario, etcétera).

b) Motivación de la necesidad de la tala o trasplante.

c) Estudio de la viabilidad del trasplante, en su caso.

d) Medidas que deben adoptarse en el trasplante, en su caso.

e) Valoración económica del trasplante del arbolado o de su reposición, en su caso, incluyendo el conjunto de operación que deba de realizar el obligado.

f) Innecesaridad de reposición, en su caso.

g) Sustitución de especies, en su caso.

h) Procedencia de la monetización de la reposición.

i) Conclusión que versará sobre: los ejemplares que podrán ser talados, los que habrá que trasplantar y los que hay que conservar, así como la reposición de arbolado equivalente, en su caso, la procedencia de la sustitución de especies o de la monetización de la reposición, así como la valoración económica de la reposición, con todos sus elementos, para el supuesto de que la misma se lleve a cabo por los servicios municipales.

4. Asimismo se designará un Técnico competente en la materia, a cargo del titular de las obras responsable de la ejecución de las medidas previstas en este Documento y su plan de vigilancia, que de acuerdo con el Director de obra será el interlocutor válido con el Servicio técnico municipal de la Concejalía de Medio Ambiente.

Art. 39. Procedimiento para autorización de trasplantes y talas por razón de urbanismo.—1. La tala y trasplante de arbolado protegido por esta ordenanza existente en terrenos afectados por procesos de urbanización, construcción o edificación, están sujetos a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

2. Para la obtención de la autorización correspondiente, los propietarios de los terrenos o titulares de las licencias deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria que incluirá, al menos:

i. Justificaciones de las operaciones que se pretenden ejecutar en relación con el arbolado.

ii. Un inventario exhaustivo del arbolado existente que expresará obligatoriamente: el nombre científico completo y común de cada uno de los árboles, la altura aproximada de cada ejemplar, diámetro en la base o perímetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada, el estado fitosanitario y de conservación de cada ejemplar, y el destino propuesto para el árbol (conservación, trasplante o eliminación). En todo caso, se justificará razonadamente la decisión propuesta. Fotografías de cada uno de los ejemplares.

iii. Plano, en detalle, de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano (ver anexo V) y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar (conservación, trasplante o eliminación).

iv. Planos de las obras de urbanización y edificación propuestas a la misma escala que el plano de vegetación.

v. Descripción de las actuaciones de protección del arbolado a conservar (atendiendo a lo dispuesto en el capítulo 6 del título II de esta ordenanza), de los trasplantes y talas o derribos propuestos, así como cualquier otra operación que sea necesario realizar sobre los elementos durante las obras (podas, amputación de raíces, etcétera).

vi. Presupuesto de las actuaciones indicadas en el punto anterior.

b) En caso de trasplante o reposición de arbolado habrá que presentar documentación complementaria según lo dispuesto en el artículo 37.2, apartado c), de esta ordenanza, y no se concederá licencia o autorización hasta completar el expediente.

3. Las autorizaciones de trasplante y tala, con o sin reposición, se incorporarán a las resoluciones por las que se aprueben las licencias urbanísticas o a las que aprueben los proyectos que legitimen las correspondientes actuaciones.

En el procedimiento que se siga para la adopción de las decisiones indicadas habrán de emitir informe los servicios técnicos correspondientes con, al menos, el contenido reseñado en el número 3 del artículo 37 de esta ordenanza. También emitirán informe los servicios técnicos correspondientes cuando se vea afectado por las actuaciones el arbolado público urbano.

4. Asimismo se designará un Técnico competente en la materia, a cargo del titular de las obras responsable de la ejecución de las medidas previstas en este Documento y su plan de vigilancia, que de acuerdo con el Director de obra será el interlocutor válido con el Servicio técnico municipal de la Concejalía de Medio Ambiente.

Art. 40. Actuaciones de iniciativa municipal sobre el arbolado público.—1. La realización de talas o trasplantes de arbolado protegido por esta ordenanza situados en fincas o jardines de propiedad municipal en suelo urbano, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento (Concejalía competente en materia de medio ambiente), previa tramitación de expediente en el que constará:

a) Justificación de la necesidad del trasplante o tala, justificando fundamentalmente la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

b) Croquis de la situación del ejemplar dentro del municipio y en el que aparezca reflejada la situación del ejemplar respecto de la vivienda, cableado, tuberías...

c) Informe técnico individualizado de cada ejemplar a talar/trasplantar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etcétera).

2. En aquellos casos en los que la tala sea necesaria por factores de riesgo, intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo) o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo informe de los servicios técnicos correspondientes que lo avale, y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal, podrá autorizarse la tala con carácter de urgencia.

3. Todo proyecto municipal que afecte al arbolado protegido por esta ordenanza incorporará un anejo sobre el tratamiento del arbolado afectado y actuaciones en relación al mismo. La aprobación del proyecto, en cuyo procedimiento emitirán informe los servicios técnicos correspondientes, conlleva la aprobación de las actuaciones propuestas en relación con el arbolado afectado.

Art. 41. Informes de sectoriales.—1. En los procedimientos regulados en el presente capítulo informarán las Administraciones y organismos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada supuesto concreto.

2. Se requerirá autorización expresa de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de patrimonio histórico para las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas que se consideren justificadas, las talas y los trasplantes que se produzcan en el arbolado que, de alguna manera, quede protegido por declaración de bien de interés cultural, inclusión en inventario o por estar asociado a elemento protegido en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO IV

De la disciplina de materia de arbolado

Capítulo I

Inspección y control

Art. 42. Inspección.—1. Los servicios técnicos municipales competentes en materia de urbanismo y medio ambiente, así como los agentes de la policía local, son los encargados de llevar a cabo cuantas inspecciones sean precisas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza o de los actos dictados en aplicación de la misma.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se disponga de arbolado y otras reguladas en esta Ordenanza.

3. Los titulares de arbolado urbano objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

4. Si de las inspecciones municipales se concluyera el incumplimiento de la normativa vigente en esta materia o de los actos dictados a su amparo, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador correspondiente, se podrán adoptar las medida cautelares precisas para impedir la continuación del incumplimiento, y ordenarse, previo expediente en el que en todo caso se dará audiencia al interesado, concediéndole la posibilidad de adecuar la actuación a la normativa y acto aplicable, la restauración de la situación alterada con cargo a quien la hubiera ocasionado.

Art. 43. Denuncias de infracción.—1. Toda persona, natural o jurídica previa identificación, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.

2. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán a cargo del denunciante los gastos que origine la inspección y sean justificados en el expediente. Recibida la denuncia, y si existiesen indicios suficientes para ello, se iniciará el oportuno expediente en averiguación de los hechos denunciados, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final.

Capítulo II

Infracciones

Art. 44. Sujetos responsables de las infracciones.—1. Será responsable de las infracciones las personas físicas que las realicen o aquellas al servicio o por cuenta de quienes actúen en el caso de orden directa causal de infracción.

2. En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Art. 45. Calificación de infracciones.—Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta ordenanza, se sancionarán observando las siguientes reglas:

a) La infracción especial se aplicará con preferencia a la general.

b) La infracción subsidiaria se aplicará solo en defecto de la principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea esta tácitamente deducible.

c) La infracción más amplia o compleja absorberá a las infracciones consumidas en aquel.

d) En defecto de los criterios anteriores, la infracción más grave excluirá las menos graves.

Art. 46. Infracciones.—1. Son infracciones a lo establecido en la presente ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción.

2. Las infracciones se clasificarán del siguiente modo:

a) Son infracciones muy graves:

i. La tala, derribo o eliminación de los árboles plantados en terreno urbano protegidos por esta ordenanza sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.

ii. Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario o catálogo municipal.

iii. La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción grave se califique como muy grave.

b) Son infracciones graves:

i. La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas o siendo estas manifiestamente insuficientes.

ii. El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

iii. El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

iv. El incumplimiento de aquellas acciones prohibidas referentes a los apartados a) d) del artículo 19.1 de la presente ordenanza.

v. Las talas, derribos o eliminaciones que contando con la autorización preceptiva, se llevarán a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

vi. Las podas o tratamientos inadecuados, incluidas las podas drásticas, que no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

vii. No proceder a las talas obligatorias ordenadas por el Ayuntamiento y debidamente notificadas al interesado.

viii. Realizar trasplantes sin autorización municipal o incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12 de esta ordenanza.

ix. No reponer arbolado urbano en los casos en los que haya sido ordenado mediante resolución municipal.

x. La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a presentar la necesaria colaboración a sus representantes.

xi. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

xii. La reiteración de dos infracciones leves en un plazo de cinco años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción leve se califique como grave.

c) Constituirá infracción leve:

i. Las podas periódicas realizadas fuera del periodo establecido al efecto y que no cuenten con autorización municipal, así como las podas con finalidad ornamental y por motivos estéticos sin respetar el desarrollo normal de la especie, siempre que no hayan causado daños al arbolado sobre el que se han realizado.

ii. El incumplimiento de aquellas acciones prohibidas referentes a los apartados e) l del artículo 19.1 de la presente Ordenanza.

iii. Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como infracciones graves.

iv. No mantener en perfectas condiciones fitosanitarios el arbolado urbano, incluido el no aplicarle los tratamientos precisos para la eliminación de las plagas que le afecten.

v. La utilización de árboles como soporte de elementos decorativos, publicitarios, festivos..., sin las medidas de protección adecuadas.

vi. La utilización en árboles de grapas, clavos, celo o cualquier otro elemento que dañe la naturaleza de los mismos.

vii. Cualquier otra vulneración de la presente norma cuando no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

3. En el caso de que un mismo supuesto pueda ser constitutivo de infracción de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y en la normativa sobre evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid se aplicará esta última.

Capítulo III

Sanciones

Art. 47. Disposiciones generales.—1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid, y en la legislación y normativa reguladora del suelo y disciplina urbanística, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

2. En ningún caso, el montante económico de la sanción será menor al beneficio ilícito obtenido y al daño causado, ya sea por el arranque completo del árbol o por daños parciales en raíces, tronco o ramas.

Art. 48. Multas.—1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: multa de 100.001 a 500.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 10.001 a 100.000 euros.

c) Infracciones leves: multa de 500 a 10.000 euros.

2. En aplicación al principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a) El número, la edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración.

d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Art. 49. Reparación e indemnización de los daños.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado siguiendo los criterios de la Norma Granada, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

2. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos, salvo excepciones dictadas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

3. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.

4. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforma lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 50. Registro de sanciones.—1. En la Concejalía competente en materia de medio ambiente se llevará un registro de sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador recogido en este título en el que figurará la identificación personal de cada infractor, la infracción cometida, la fecha en que se realizó, la sanción impuesta y la fecha de su firmeza.

2. Los expedientes sancionadores tramitados por este Ayuntamiento deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el momento que adquieran firmeza.

Art. 51. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se tenga conocimiento a nivel administrativo. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. En el caso de las sanciones, las de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 52. Órganos competentes.—1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización por los daños causados.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

a) El Alcalde o concejalía delegada para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.

b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Art. 53. Medidas cautelares.—1. Las medidas cautelares que se impongan por parte del Ayuntamiento tenderán tanto a asegurar la eficacia de la resolución definitiva que recaiga en los procedimientos que se inicien en ejecución de la presente Ordenanza como asegurar la tramitación de los mismos.

2. Las medidas cautelares se impondrán previo informe técnico que las motive y por resolución que se notificará a las personas interesadas en el procedimiento. La resolución final del procedimiento supondrá la finalización de la eficacia de las medidas cautelares.

3. Se podrán imponer como medidas cautelares:

a) La paralización de talas y podas no autorizadas previamente por la Administración.

b) El aseguramiento de zonas donde exista riesgo para las personas o bienes en tanto recae resolución definitiva.

c) La paralización de obras que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Régimen de los árboles incluidos en bienes que integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Los árboles urbanos que forman parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, seguirán rigiéndose por la misma. La inclusión de dichos árboles en el Catálogo de Árboles de Interés Local en nada perjudicará lo señalado anteriormente.

Segunda.—Forman parte del Catálogo de Árboles de Interés Local, además de los que reciban tal declaración conforme a lo señalado en esta ordenanza, los que se encuentren incluidos en cualquier otro catálogo de protección del arbolado tenga este carácter municipal o supramunicipal.

Tercera.—Será de aplicación el contenido del capítulo VI del título II a los siguientes árboles situados en el suelo urbano:

1. Todos los ejemplares de las especies arbóreas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) (independientemente de la edad o diámetro de tronco), aprobado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo.

2. Los ejemplares de las siguientes especies arbóreas cuyo diámetro de tronco al nivel del suelo sea igual o superior a 10 centímetros, por tratarse de especies autóctonas, emblemáticas o particularmente escasas:

a) Quercus ilex.

b) Quercus pyrenaica.

c) Quercus faginea.

d) Fraxinus angustifolia.

e) Juniperus oxycedrus.

f) Ulmus minor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos sobre autorizaciones o licencias en materia de arbolado urbano no concluidos, en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, continuarán su tramitación conforme a la normativa con la que se iniciaron.

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.













En Torrejón de Velasco, a 1 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/33.120/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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