Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública al acuerdo provisional, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 16 de junio de 2020, de la modificación de la ordenanza fiscal número 37, reguladora de la tasa por utilización del teatro auditorio de Torrejon de Velasco, derogando la actual publicada en el bocm número 233, de 1 de octubre de 2007, páginas 98 y siguientes:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL TEATRO AUDITORIO “PLÁCIDO DOMINGO”, DE TORREJÓN DE VELASCO

Artículo 1. Fundamento.—De conformidad con lo que disponen el artículo 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización del teatro Gullón, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal.

Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización del teatro auditorio “Plácido Domingo”, de Torrejón de Velasco, así como la prestación de los servicios municipales que conlleve dicha utilización.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para utilizar, disfrutar o aprovechar el dominio público local del teatro auditorio o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado la autorización.

En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 4. Cuota tributaria

Art. 5. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Se aplicará reducción del 100 por 100 de las cuotas establecidas en el artículo anterior cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública, centros educativos oficiales, ONG, fundaciones, asociaciones culturales y asociaciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro Municipal o cuando conste en un convenio de colaboración.

Art. 7. Solicitudes.—Las solicitudes para la autorización del uso deberán presentarse con una antelación de diez días naturales, quedado sujeta a la disponibilidad de la instalación, pudiendo solicitarse en plazo inferior, cuya autorización además estará sujeta a la anticipación suficiente para garantizar la tramitación y disposición de personal para la prestación del servicio, en todo caso, en la solicitud se deberá indicar:

a) Identificación de los titulares: DNI o documento acreditativo de la empresa si es persona jurídica.

b) Tipo de actividad que se pretende realizar mediante memoria descriptiva, donde indique la fecha, el horario programado incluido el montaje y desmontaje, publico al que va dirigida la actividad, si la actividad es gratuita o lucrativa y el número de localidades disponibles de venta al público y el precio de las mismas.

c) En caso de asociaciones, clubs o entidades sin ánimo de lucro se deberá acreditar mediante inscripción en el oportuno registro o documento tributario que acredite tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

d) Acreditación o declaración responsable de dispone un seguro que cubra la actividad, ya que el Ayuntamiento únicamente asegura el contenido y el continente de los locales, edificios e instalaciones propiedad del mismo, por lo que las entidades, organizadores o asociaciones, responderán con seguros propios, de sus pertenencias, y de los daños o perjuicios que se ocasionen a bienes o a personas, por omisión o negligencia de los organizadores de la actividad.

e) Justificante de la constitución de fianza mediante ingreso a cuenta o transferencia bancaria (Se deberá rellenar ficha de terceros en su caso).

Art. 8. Normas de gestión.—Las tasas recogidas en el artículo 4 sólo incluyen la dotación técnica y humana existente en el teatro auditorio “Plácido Domingo”, no comprendiendo los gastos variables derivados de otros posibles servicios que pudieran solicitar. Es decir, de un equipo de sonido básico y un empleado municipal para auxilio en apertura/cierre y seguimiento del uso de las instalaciones. Asimismo, serán de cuenta del solicitante los gastos necesarios para dejar el teatro auditorio “Plácido Domingo” libre y expedito y en las mismas condiciones en las que les fuera entregado.

Asimismo, las personas sujetas al pago de las mismas estarán obligadas a satisfacer todos los gastos que se originen con motivo del montaje y desmontaje de los espectáculos u organización de actividades, personal que utilicen para taquilleros, porteros, acomodadores, y demás gastos originados con carácter extraordinario y con motivo de la celebración de dichos actos-espectáculos, debiendo realizarse todos ellos dentro del período que comprenda la autorización.

La autorización a terceros para el uso de instalaciones se efectuará tan solo de forma expresa por el Ayuntamiento, cuando el resto de actividades y estado de las instalaciones lo hagan aconsejable, previo pago de la tasa establecida, depósito de fianza y previa aceptación expresa de las medidas y criterios de organización que fije la Concejalía de cultura.

Para obtener la autorización de utilización del teatro auditorio “Plácido Domingo” será necesario presentar solicitud y documentación exigida en esta ordenanza fiscal, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, con una antelación de diez días a la fecha de la actividad solicitada.

En todo caso, durante el uso de la instalación se deberá cumplir estrictamente con la normativa sobre venta de bebidas alcohólicas y la ley reguladora de la venta, suministro y consumo de tabaco. No se podrá suministrar bebidas o comida, salvo autorización expresa municipal.

En cuanto a la publicidad de la actividad, la cartelería y publicidad deberá llevar el logotipo del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, indicando cuando en su caso, si el Ayuntamiento participa como patrocinador o si solamente colabora con la actividad.

La persona física o jurídica autorizada para el uso será quien determine el importe de la actividad y la forma de pago, así como la recaudación de los importes, debiendo observar en todo caso la normativa sobre consumidores, usuarios y normativa tributaria.

Art. 8. Ingreso.—Con el fin de garantizar el derecho de la Administración, las tasas a las que se refieren estas tarifas y el depósito de la fianza se satisfarán con cinco días como mínimo de antelación a la realización de la actividad, estando facultado el Ayuntamiento a suspender el espectáculo, en caso de incumplimiento de la obligación de ingreso en plazo. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ser practicada por el sujeto pasivo en impreso determinado al efecto por el Ayuntamiento.

La devolución de la fianza se realizará una vez comprobado por los servicios municipales que el Teatro y sus instalaciones se entregaron a la Administración en el tiempo y forma.

Sólo procederá la devolución de la tasa satisfecha en el caso de que, una vez autorizado su uso, no se pueda llevar a cabo por causas imputables al Ayuntamiento.

Art. 9. Responsabilidad de uso.—1. Cuando por su utilización, el teatro de Torrejón de Velasco sufriera algún desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, sin perjuicio de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueren irreparables, a cuyo efecto podrá retenerse la totalidad o parte de la fianza, sin perjuicio de otras posibles liquidaciones por reparación de los costes necesarios para atender los daños detectados.

2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

3. El pago tributario o la autorización de cesión de uso de instalación no exime de la obligación de la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones, y del cumplimiento de la normativa vigente en función de la actividad a desarrollar.

4. Se deberá comunicar al Ayuntamiento, cualquier anomalía, deficiencia o deterioro que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

5. Permitirán en todo momento al Ayuntamiento, el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de la ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión y autorización de uso, facilitando el acceso y proporcionando la información y documentación que sea requerida por la autoridad competente.

6. Se procederá a la devolución de la fianza, en un plazo máximo de hasta sesenta días desde la solicitud expresa del interesado y previo informe de los competentes, con detracción en todo caso del sumatorio de los desperfectos ocasionados o gastos no contemplados en la autorización.

7. Serán de cuenta del organizador del acto/evento los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven en su caso de la comunicación pública de la actuación realizada.

8. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por posibles accidentes que puedan sufrir las compañías o los ejecutantes, así como por los daños o pérdidas de los materiales que pertenezcan a los mismos.

9. La autorización de uso de las instalaciones comprenden con carácter general, salvo lo previsto en el presente documento para cada supuesto, la prestación de los siguientes servicios por cuenta y a cargo del Ayuntamiento: agua, luz, calefacción, mantenimiento, dotación técnica básica de la instalación, empleado para seguimiento y limpieza al finalizar la autorización.

10. Si se precisaran elementos materiales de los que no disponga la sala, deberá aportarlos el organizador, siendo los gastos e instalación por cuenta y a cargo del organizador del acto.

11. El personal responsable de la organización de la actividad deberá seguir las instrucciones del personal del Ayuntamiento, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de la instalación.

12. Se deberá retirar todo el material que se haya aportado una vez finalizado el período de cesión.

13. Está prohibido colocar carteles fuera de los lugares que el edificio tenga establecido para ello. Igualmente, en ningún caso está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos de paredes, techos o columnas de los edificios, fuera de los espacios expresamente habilitados para estos usos, así como afectar de cualquier modo sus instalaciones, mobiliario u otro material.

14. Bajo ningún concepto se permitirá en las instalaciones, tanto en montaje, ensayos como actuaciones la utilización de fuego o de actividades que generen partículas incandescentes, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos.

Art. 10. Usos no permitidos.—No se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibido el uso de los locales, para otra finalidad distinta a la autorizada.

Art. 11. Actividades organizadas por el Ayuntamiento.—Las actividades organizadas por el Ayuntamiento conllevarán la aplicación de ingresos públicos no tributario o precios públicos para cada evento según la normativa aplicable y el procedimiento legalmente establecido para determinar el precio de las entradas de los usuarios.

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a las infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la asistencia a espectáculos de cine y teatro prestados por el Ayuntamiento en el teatro auditorio “Plácido Domingo” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, del lunes 1 de octubre de 2007).

Esta ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Torrejón de Velasco, a 2 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernandez.

(03/33.199/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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