Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

86
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 357/2020

Sección Duodécima

EDICTO

En el juicio 357/2020 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 316

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 462/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez, a los que ha correspondido el rollo 357/2020, en los que aparece como parte demandante-apelada CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL,

S.A.U., E.F.C., representada por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS, y como demandada-apelante Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FUENTES ARTASÁNCHEZ, representada por la Procuradora Dª ESPERANZA APARICIO FLÓREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

FALLAMOS

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FUENTES ARTASÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, que fue aclarada por auto de fecha 3 de diciembre de 2019, dictada en autos de Procedimiento Ordinario 462/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez en los que fue demandante CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL, S.A.U., E.F.C., y codemandados D. MOISÉS GÓMEZ GIGANTE e IGNORADOS HEREDEROS Y/O HERENCIA YACENTE DE D. ÁMGEL DE FUENTES ALMAZÁN, y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2579-0000-00-0357-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Una vez firme la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a las partes demandados-incomparecidos IGNORADOS HEREDEROS Y/O HERENCIA YACENTE DE D. ANGEL DE FUENTES ALMARAZ, expídase el presente para su publicación en el TABLON DE ANUNCIOS Y EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a once de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

(03/33.140/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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