Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

89
Madrid número 37. Procedimiento 70/2019

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE AUTO

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia 37 número de Madrid.

Hago saber: En los autos de juicio cambiario seguidos en este juzgado con el número 70/2019, en reclamación de 12.850 euros de principal, más 514 euros en concepto de intereses devengados, más 4.000 euros presupuestados para costas e intereses, a instancia de Banco Santander, S. A., representada por el procurador don José Manuel Jiménez López y defendida por el abogado don Afrodisio Cuevas Guerrero, contra Tema Clave, S. L., y Meetfood Import Export, S. L., en rebeldía en el procedimiento y ante el ignorado domicilio de los demandados que a continuación se indican, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a los mismos el auto de fecha 8 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara finalizado el presente juicio cambiario, a instancias del procurador don José Manuel Jiménez López en nombre y representación de Banco Santander, S. A., frente a Tema Clave, S. L., y Meetfood Import Export, S. L., debiendo las siguientes cantidades: 12.850 euros de principal, más 514 euros en concepto de intereses devengados, más la cantidad de 4.000 euros presupuestados para intereses y costas, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

Los bienes embargados preventivamente, se realizarán, a instancias de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LEC para el procedimiento de apremio.

Notificar, en legal forma, esta resolución a las partes y hágase saber a la parte actora que deberá solicitar seguir adelante la ejecución despachada, presentando la oportuna demanda ejecutiva.

Se acuerda elevar a definitivos los embargos preventivos acordados por resolución de fecha 8 de marzo de 2019.

Respecto a la solicitud en relación con el fondo de inversión, podrá reproducir su petición en la demanda de ejecución.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y llévese el original al libro correspondiente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LEC, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados cuyo domicilio se ignora Tema Clave, S. L., y Meetfood Import Export, S. L., y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.203/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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