Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

92
Móstoles número 3. Procedimiento 341/21018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 341/2018, entre Cofidis, S. A., en calidad de parte demandante, y don Marcelo Andrés Cubillos Núñez, en calidad de demandada, reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia número 163/2019

El magistrado-juez, D. Francisco José López Ortega.—En Móstoles, a 28 de junio de 2019.

El Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 341/18, seguidos entre partes: de una, como parte demandante, Cofidis, S. A., Sucursal en España, representada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida y asistida por la letrada doña Marta Alemany Castell, y de otra, como parte demandada, don Marcelo Andrés Cubillos Núñez, en rebeldía en esta causa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando, parcialmente, la demanda planteada por el procurador don José Alvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Cofidis, S. A., Sucursal en España, contra don Marcelo Andrés Cubillos Núñez, debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 3.525,16 euros con los intereses legales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada don Marcelo Andrés Cubillos Núñez, expido y firmo la presente en Móstoles, a 14 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.290/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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