Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-94

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

94
Madrid número 36. Procedimiento 1410/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1410/2019 contra JORGE SERGIO BAGUENA RAMIREZ por un presunto delito de Daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 165/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil veinte

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de HURTO y DAÑOS con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo perjudicado establecimiento CARREFOUR y denunciado JORGE SERGIO BAGUENA RAMIREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de SEIS euros y como autor de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1.2 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice al establecimiento perjudicado en la suma de 163,35 euros.

Que por la defensa del denunciado se interesó su absolución.

Que el denunciado, en ejercicio del derecho a la última palabra, se reiteró en la inocencia mantenida en su declaración.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 03,30 horas del día 8 de junio de 2019, JORGE SERGIO BAGUENA RAMIRE entra en el establecimiento CARREFOUR, sito en la calle Julio Palacios de Madrid junto con un varón no identificado y con ánimo de enriquecerse ilícitamente, cruzan ambos la línea de cajas sin abonar, cada uno de ellos, una botella de bebida de las que estaban puestas a la venta; al ser sorprendidos por el vigilante de seguridad el varón no identificado devuelve la botella, mientras que el denunciado, lejos de hacerlo, reacciona de forma altiva, tirándola al suelo y menoscabando de forma voluntaria el arco de seguridad del establecimiento, causando daños que han sido peritado en 163,35 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto en el artículo 234.2 del Código Penal en relación con los arts. 15 y 16 del mismo texto legal, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se intenta apoderar de cosa mueble ajena- en concreto de una botella de bebida de las que se hallaban puestos a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a 400 euros, sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendido antes de consumar el ilícito.

Los hechos son, asimismo constitutivos de un delito leve de DAÑOS, previsto y penado en el artículo 263.1 segundo párrafo del Código Penal y ello por haberse probado que el denunciado, con ánimo de menoscabar el arco de seguridad del establecimiento, empleó fuerza física contra él, causándole daños peritados en menos de 400 euros.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente de la declaración del vigilante de seguridad del establecimiento y testigo de los hechos, Sr SIERRA, declaración que, apreciada en inmediación, se valora veraz y carente de contradicciones. Debe significarse que los hechos ocurren en julio del 2019 por lo que el hecho de que exista divergencia en relación a si la botella que se intentó sustraer lo era de agua, como se indica en el tiket obrante en autos, o de zumo, como sostuvo el testigo en el acto del plenario, no se considera en modo alguno relevante y ello visto el tiempo transcurrido, siendo lo cierto que el relato del vigilante de seguridad ha sido en todo momento coherente y contundente, constituyendo por ello prueba suficiente de cargo contra el denunciado, sin que se aprecie la posibilidad de error de identificación invocada por su defensa; así, debe significarse que el testigo ha reconocido en el acto del plenario al denunciado como el autor de los hechos y que lo hizo ante los Agentes actuantes, in situ, minutos después de que acontecieran, por lo que la prueba se considera plena, habiendo quedado totalmente desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- De dichos delitos leves es responsable en concepto de autor JORGE SERGIO BAGUENA RAMIREZ, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.-Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer a JORGE SERGIO BAGUENA RAMIREZ como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y como autor de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1.2 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria De cuatro euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, con apercibimiento de que, si no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO.- Según establece el art. 116 del CP, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente. En el caso de autos, atendiendo al informe forense de valoración obrante en autos procede establecer la indemnización en favor del perjudicado y ello en la cuantía interesada por el MINISTERIO FISCAL, esto es, 163,35 euros.

QUINTO. Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a JORGE SERGIO BAGUENA RAMIREZ como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 234.2 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y como autor de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1.2 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, con apercibimiento de que, si no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a CARREFOUR en la suma de 163,35 euros.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1410-20

Se levanta el depósito constituido sobre los productos que intentaron sustraerse, debiendo comunicarse al establecimiento que pueden ser puestos a la venta.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a JORGE SERGIO BAGUENA RAMIREZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.277/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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