Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

100
Navalcarnero número 1. Procedimiento 470/2019

EDICTO

Doña Mercedes Soto Casanova, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 470/2019, instados por el procurador D. Carlos Humberto Navarro Pérez, en nombre y representación de D. Carmelo Lucas Gómez, D. Casimiro Lucas Gómez, Dña. Carmen Lucas Gómez, D. José Ignacio Lucas Gómez, Dña. Gema Lucas Gómez y Dña. Consuelo Lucas Gómez, contra Ventas Rito, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 13 de julio de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por los demandantes Dña. Consuelo Lucas Gómez, Dña. Gema Lucas Gómez, D. José Ignacio Lucas Gómez, Dña. Carmen Lucas Gómez, D. Casimiro Lucas Gómez y D. Carmelo Lucas Gómez frente a la demandada Ventas Rito, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a pasar por la siguiente declaración:

Declaro:

1. Cierta y probada la compraventa en documento privado como título hábil de la vivienda sita en la calle Libertad número 81, 4°-A (antes calle Queipo de Llano, número 129), de Navalcarnero (Madrid).

2. Se ordene la cancelación de la anotación registral de dominio vigente a favor de Ventas Rito, S. L., respecto de la finca descrita y de cuantas otras se deriven de aquella.

3. Se condene a la demandada a pasar por las antedichas declaraciones, condenándole a llevar a cabo los actos necesarios para elevar a público el documento privado de compraventa, en orden a practicar la inscripción a que se refiere el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Para el supuesto de que la demandada no cumpliera la condena a que se refiere el párrafo anterior, será suplida dicha voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la sentencia dictada.

Con expresa condena en costas a la demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose el original en el libro de sentencias como dispone el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Ventas Rito, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navalcarnero, a 13 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.142/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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