Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico del Pleno

Modificación reglamento orgánico de funcionamiento del Pleno.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arroyomolinos, de 28 de mayo de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, el 18 de junio de 2020, del expediente para la adición de dos párrafos a continuación del único existente en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL):

“Art. 6. Lugar de celebración.—El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que mediante resolución del Alcalde, se determine otro edificio o local al efecto. Dicha circunstancia se hará constar en la convocatoria y en el acta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, fuera de los supuestos allí contemplados las concejalas en situación de embarazo, y las concejalas y los concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, o que padezcan enfermedad grave que claramente impida su presencia física, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otros medios análogos, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y su libertad para emitirlo.

Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la que serán determinados los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, y las garantías que se considere necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por parte de la Secretaría General”.

La modificación entrará en vigor una vez se haya publicado completo su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de LRBRL, en relación el artículo 70.2 de la misma.

Contra la aprobación definitiva de la modificación del artículo 6 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arroyomolinos, a 1 de diciembre de 2020.—La alcaldesa, Ana Millán Arroyo.

(03/33.486/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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