Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente al establecimiento de la tasa por colocación de puestos en mercadillos y otros de venta ambulante que autorice el Ayuntamiento de Estremera y aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la referida tasa, que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 10 de julio de 2020, el referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición al público el 13 de agosto de 2020 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo (establecimiento y aprobación de la ordenanza reguladora), cuya trascripción literal se describe a continuación:

«8.o Establecimiento de la tasa y aprobación inicial de la ordenanza reguladora tasa por colocación de puestos en mercadillos y otros de venta ambulante que autorice el Ayuntamiento de Estremera.

Dada cuenta de la propuesta realizada por la señora-alcaldesa-presidenta, así como el expediente existente, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido cinco miembros de los nueve que forman el pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Establecimiento de la tasa por colocación de puestos en mercadillos y otros de venta ambulante que autorice el Ayuntamiento de Estremera, y aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la referida tasa por colocación de puestos en mercadillos y otros de venta ambulante que autorice el Ayuntamiento de Estremera, siendo la ordenanza reguladora la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PUESTOS EN MERCADILLOS Y OTROS DE VENTA AMBULANTE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Ejercitando la facultad reconocida para las Corporaciones locales en los artículos 133.2 y 140 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la instalación de puestos en mercadillos y otros de venta ambulante” que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible y sujeto pasivo.—1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación del dominio público local con la finalidad de realizar actividades de venta fuera de establecimientos comerciales, y la actividad administrativa y técnica destinada a comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad.

2. La tasa recaerá sobre aquellas personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen, especial o privativamente, el dominio público municipal en beneficio propio, con o sin la oportuna autorización de la Administración Municipal.

Art. 3. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenida en los apartados siguientes:

Tarifa.—Autorización para la instalación de puestos en mercadillos por un período mensual:

— Puesto de ropa, y otros que no sean de alimentación, hasta diez metros cuadrados: 12 euros, mensuales.

— Puesto de productos de alimentación, desde diez metros cuadrados o más, 20 euros mensuales.

— Puestos, que se sitúan durante un día, sin compromiso mensual: 1 euro metro cuadrado.

Art. 5. Normas de gestión.—1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

2. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud de la licencia los documentos que se relacionan a continuación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Pasaporte, Permiso de Residencia y Permiso de Trabajo por cuenta propia.

b) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Estremera.

c) Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los empleados que el solicitante tenga a su cargo.

d) Carné de Manipulador de Alimentos en vigor, cuando se comercialicen productos alimenticios cuya venta no esté expresamente prohibida en la licencia que se solicita.

e) Dos fotografías.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de cumplirse con los requisitos que legalmente les sean exigibles.

4. En el momento de la concesión de la preceptiva licencia, los interesados deberán estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al impuesto de actividades económicas y estar al corriente de su pago. Asimismo, deberán estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda. Las circunstancias anteriores de alta al momento de la concesión, y de continuidad de las mismas durante el período de vigencia de la licencia, se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos públicos competentes, o por comprobación directa de la administración municipal ante los respectivos organismos, previa autorización por escrito del interesado. Las acreditaciones de permanencia deberán realizarse con carácter bimestral.

5. Los autorizados a la instalación de puestos en el mercadillo, simultáneamente a la concesión de la licencia, efectuarán un ingreso de 20 euros reservados a la constitución de un seguro, por parte del Ayuntamiento de Estremera, destinado a cubrir la responsabilidad principal y subsidiaria sobre los daños a terceros, en su persona o bienes, derivados del ejercicio por el beneficiario de la actividad que ha dado lugar a la licencia.

6. Mientras persista el aprovechamiento que autoriza la licencia, su beneficiario deberá estar en disposición de aportar cualquiera de los documentos relacionados en los apartados segundo, quinto y sexto de este artículo, anulándose las licencias otorgadas a favor de los solicitantes que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditados en el momento de la solicitud.

7. Durante el desarrollo de la actividad autorizada se deberá colocar en lugar visible el documento identificativo, expedido por el Ayuntamiento, acreditativo del otorgamiento de la licencia preceptiva para ocupar el dominio público, al tiempo que habrá que reunir las condiciones y requisitos que exige la normativa reguladora de la venta ambulante. En caso de pérdida del citado documento identificativo, el Ayuntamiento podrá expedir un duplicado del mismo durante el período de vigencia de la licencia correspondiente, devengándose una tarifa por importe de tres euros.

8. El Mercadillo Municipal se coloca, todos los miércoles, en horario de 8:00 a 14:00 horas, en la plaza de Juego de Bolos y adyacentes, y a discreción de las consideraciones que en cada momento determine el Ayuntamiento de Estremera.

Asimismo, podrán ser colocados, otro tipo de mercadillos, tales como el de Navidad, Medieval, Artesanos, y todos aquellos que considere el Ayuntamiento de Estremera, devengándose la cuota tributaria establecida en el artículo 4, de la presente Ordenanza.

Art. 6. Devengo y período impositivo.—1. Cuando se solicitan los servicios relacionados en las tarifas primera y segunda del artículo 4, la tasa se devengará en el momento de concesión de la autorización.

2. Cuando se trate del aprovechamiento recogido en la tarifa tercera del artículo cuarto, la tasa se devengará igualmente desde la fecha en se autorice, y el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia; no obstante, si el cese del aprovechamiento se produjera con anterioridad al 31 de diciembre el período impositivo se entenderá finalizado el último día del trimestre en el que aquél tuviera lugar.

Art. 7. Liquidación.—1. En relación a los servicios relacionados en las tarifas primera y segunda del artículo 4 se establece el régimen de autoliquidación, con las consiguientes obligaciones de determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en la Tesorería Municipal simultáneamente al momento de concesión de la licencia.

2. Las tasas derivadas de la ocupación del dominio público contempladas en el apartado 3 de artículo 4 se exigirán en régimen de autoliquidación que tendrá periodicidad trimestral. Las obligaciones de autoliquidar y de efectuar los correspondientes ingresos se efectuaran dentro de los diez primeros días de cada trimestre.

3. La presentación extemporánea sin requerimiento previo de la autoliquidación a que se refiere el apartado segundo del presente artículo devengará los recargos recogidos en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación:

— Si la presentación de la autoliquidación se realiza dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para su presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 o 15 por 100, respectivamente.

— Si la presentación de la autoliquidación se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo establecido para su presentación, el recargo será del 20 por 100.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 9. Obligaciones tributarias accesorias.—El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de las obligaciones tributarias accesorias previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.o Las licencias otorgadas, hasta el momento actual, serán prorrogadas.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional del establecimiento de la tasa referida anteriormente, así como de la ordenanza reguladora de tasa por colocación de puestos en mercadillos y otros de venta ambulante que autorice el Ayuntamiento de Estremera, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir de dicha publicación».

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 21 de octubre de 2020.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/33.686/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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