Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Asociaciones Vecinales

Por acuerdo plenario de 23 de septiembre de 2020, que ha resultado definitivo al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se aprobó el Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

El referido acuerdo puede impugnarse en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente Reglamento es del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID)

El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, consciente de que el sector asociativo es un elemento esencial en la organización del municipio y de que su trabajo contribuye a mejorar la calidad de vida y la cohesión social de los ciudadanos y ciudadanas, busca con la creación de este Registro Municipal de Asociaciones, impulsar un instrumento que permita potenciar las relaciones entre el tejido asociativo y la administración municipal, y promover así, la participación de la ciudadanía en el gobierno local.

Con tal fin se facilitará y apoyará la labor de las asociaciones en la realización de aquellas actividades que redunden en beneficio del interés general o del interés de determinados sectores de la población.

Artículo 1.o Finalidad del Registro de Asociaciones.—1.1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, incidencia, necesidades, etc. a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de la participación en los asuntos municipales.

1.2. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la vigente Ley de Asociaciones, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes.

1.3. Podrán solicitar y obtener las inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas Asociaciones o agrupaciones estables, que tengan domicilio social o delegación, en el término municipal de Guadalix de la Sierra.

Se entenderá por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general, sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares.

Art. 2.o Solicitud de inscripción en el Registro.—2.1. La solicitud de inscripción se presentará en el registro general del Ayuntamiento.

2.2. El Registro Municipal de Asociaciones se llevará en la Secretaria General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportarlos siguientes datos:

a) Estatutos y acreditación de la fecha de constitución de la asociación de la Asociación, mediante Acta Fundacional. En el caso de grupos no inscritos, normas de funcionamiento vigentes y declaración de los objetivos de la agrupación, firmada por todos sus miembros.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones u en otros Registros Públicos, en el caso de asociaciones inscritas.

c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos, acreditado mediante acta o certificación, así como fotocopia del DNI y teléfono de contacto de la persona que realiza la solicitud.

d) Domicilio social, y sede, si es el caso.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Breve memoria de los servicios y actividades programados para el año en curso.

g) Certificación del número de socios, en el momento de la solicitud.

h) Código de Identificación Fiscal para las asociaciones inscritas.

2.3. En los años sucesivos al de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades inscritas deberán comunicar a los órganos municipales competentes la variación o modificación de los datos señalados en el apartado anterior en el plazo máximo de dos meses y, en todo caso, deberán facilitar con carácter anual la información relativo a los apartados e), f) y g).

2.4. El incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Art. 3.o Inscripción.—3.1. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará en situación de alta a todos los efectos.

3.2. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de sus datos dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca.

3.3. Las asociaciones deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero:

— El número de asociados a 31 de diciembre.

— Una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior.

— El presupuesto y el programa anual de actividades del año en curso.

El incumplimiento de lo prevenido en este artículo significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva, y activará el procedimiento para proceder a su baja del Registro de oficio.

3.4. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivos, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones, en un plazo de 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.

Art. 4.o Derechos de las Asociaciones inscritas en el Registro, Municipal.—Las Asociaciones que se hallen debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, disfrutarán de los siguientes derechos:

4.1. Derecho a recibir ayudas económicas en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento.

4.2. Derecho a utilizar los medios públicos municipales, especialmente los locales y medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por parte del Ayuntamiento, siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, al menos, con dos semanas de antelación a los servicios correspondientes.

4.3. Derecho a recibir información sobre las actuaciones municipales que por razón de la materia pertenezca a su ámbito de interés.

4.4. Derecho a recibir en su domicilio social las publicaciones que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social.

4.5. Asimismo, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Asociaciones y demás entidades que se encuentre debidamente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones para el cumplimiento de intereses, generales o sectoriales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno, previo informe de la Secretaría del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

— Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local.

— Ley 62/2003, de Asociaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El procedimiento de revisión o modificación del Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 71/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Guadalix de la Sierra, a 2 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(03/33.417/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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