Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-75

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano

Por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión celebrada el 26 de octubre de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de protección, conservación y fomento del arbolado urbano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se dispone la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO Y PRIVADO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones, las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras de ellas como fundamentales para el mantenimiento de la riqueza económica, forestal y social de nuestros pueblos y ciudades.

El mencionado principio de protección, conservación y utilización racional de los recursos naturales, escasos y susceptibles de usos alternativos implica la necesaria actuación de los poderes públicos tendentes a su real y eficaz desarrollo y eficacia.

Dentro de la protección al medio ambiente, el arbolado urbano se configura, de manera fundamental como un elemento integrador de valores sociales y de función social que debe ser protegido de una manera especial en tanto que ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades, dándoles un carácter único y especial y proporcionando beneficios a la ciudadanía difíciles e incluso imposibles de conseguir con otros medios.

Villaviciosa de Odón debido a su emplazamiento privilegiado goza de una riqueza y variedad excepcionales que constituyen un atractivo paraje para disfrutar de su fauna y flora, y de la morfología de su territorio, pues la mayor parte del término municipal de Villaviciosa de Odón se encuentra dentro del ámbito de protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, creado para proteger áreas de alto valor ecológico, geomorfológico y paisajístico.

Adicionalmente la estructura urbanística de Villaviciosa de Odón, basada esencialmente en vivienda unifamiliar con parcela, fomenta la existencia de numerosos ejemplares arbóreos de gran porte y belleza, siendo su mantenimiento y protección de interés general para este Ayuntamiento. Así, en nuestro municipio, el arbolado urbano se configura, de manera fundamental como un elemento potenciador de valores sociales y medioambientales, que proporciona grandes beneficios a la población no solo de Villaviciosa de Odón, sino de toda la Comunidad de Madrid, por ser un hecho científicamente probado la aportación de los árboles a la contención de los efectos devastadores cada vez más evidentes, que el calentamiento global está provocando.

Para la protección del arbolado urbano, y en desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se dicta la presente ordenanza que se aplica al arbolado –tanto público como privado-situado en suelo urbano.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Marco competencial.—La presente Ordenanza se dicta, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en las letras d), e), f) y m) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre competencias de los Ayuntamientos en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección del medio ambiente y de turismo.

Art. 2. Objeto.—1. Es objeto de esta Ordenanza la regulación del arbolado urbano público y privado del municipio de Villaviciosa de Odón, y, en concreto:

a. La protección, conservación y mejora del arbolado público y privado mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de Villaviciosa de Odón.

b. La regulación de las actuaciones de tala o trasplante de arbolado, así como la poda de determinadas especies en suelo urbano.

c. La regulación de las nuevas plantaciones de arbolado urbano así como su afectación en caso de obras.

d. El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado público y privado ubicado en el suelo urbano del término municipal de Villaviciosa de Odón.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza, así como las medidas protectoras de carácter general que establece, se aplicarán a todos los ejemplares de especies arbóreas con más de diez años de vida o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, que se ubiquen en suelo urbano del municipio de Villaviciosa de Odón.

2. No gozan de la protección contenida en la presente Ordenanza los ejemplares arbóreos, aun cuando reúnan las características previstas en el apartado anterior en los siguientes supuestos y siempre previo informe técnico municipal:

a. Árboles secos o muertos, excepto si la muerte se produce dentro del año siguiente al trasplante de este o si existen indicios de que dicha situación ha sido provocada.

b. Árboles en mal estado fitosanitario que supongan un peligro para la salud de personas y/o animales o para la masa vegetal colindante, cuando no sean susceptibles de recuperación mediante la aplicación de tratamientos fitosanitarios adecuados.

c. Arboles en riesgo de caída inmediata.

d. Arboles catalogados como especies invasoras por la normativa europea, estatal o autonómica en el ámbito territorial en el que se encuentra Villaviciosa de Odón.

e. Setos.

f. Árboles que sean abatidos por fenómenos climatológicos o por cualquier causa ajena a la voluntad de su titular.

3. Igualmente, esta Ordenanza será de aplicación con independencia de la edad o diámetro de tronco, a los árboles situados en el suelo urbano incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo o norma que lo sustituya y, en su caso, en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas o norma que lo sustituya, así como a todos los ejemplares protegidos por cualquier catálogo municipal de Villaviciosa de Odón, sin perjuicio de la protección específica que para ellos se establezca.

Art. 4. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1. Derribo: Eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical. A efectos de esta Ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales de la tala.

2. Árbol adulto: Se considera árbol adulto a efectos de esta Ordenanza aquel con perímetro igual o superior a 10 savias.

3. Descabezado: Método drástico de poda, por el que se elimina parcialmente la copa mediante la supresión de las ramas principales, a cada una de las cuales se le deja el correspondiente muñón sin tira-savia.

4. Desmoche: Eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

5. Poda: Eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y buscando una determinada intencionalidad.

6. Tala/Apeo: El arranque o abatimiento de árboles.

7. Trasplante: Técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. No se admitirá en ningún caso como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

8. Zona de proyección: Superficie de terreno que ocupa la proyección de la vertical del perímetro de la copa del árbol.

9. Zona de seguridad: Espacio sensible que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol y donde se encuentra el sistema radicular. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de su sistema radicular más un margen de seguridad de un metro. En los de porte columnar se debe añadir entre 2,5 y 4 metros al radio de la zona de proyección, siempre que los servicios técnicos municipales así lo informen.

9.1. Base de raíces: volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá consideración de la zona “base de raíces” el suelo determinado según la siguiente tabla en atención al perímetro del árbol del que se trate a la altura de 1,30 metros:

10. Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano. No será de aplicación la presente Ordenanza a suelos urbanizables aun cuando cuenten con la ordenación pormenorizada aprobada mientras no se complete la urbanización del ámbito y sea recibida por el Ayuntamiento.

11. Árbol privado: aquel ubicado en terrenos de dominio privado.

12. Árbol público: árbol ubicado en terrenos de dominio público.

13. Poda extemporánea: la realizada fuera del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril.

14. Estípite: tronco que no posee ramas laterales cuya función es sostener y elevar la copa de las palmáceas.

15. Palmáceas: plantas de la familia de las Arecáceas que se caracterizan por poseer un tronco único rematado por un penacho de hojas y que popularmente son conocidas con el nombre de palmeras o palmas.

Art. 5. Protección, conservación y mejora.—1. Los titulares del arbolado urbano (público o privado) están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los distintos elementos que lo componen. Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre por el que se establece el Marco de Actuación para conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios o normativa que lo sustituya, pudiendo el Ayuntamiento requerir a los titulares de los ejemplares a realizar dichos tratamientos con el fin de mantener dicho arbolado en perfectas condiciones fitosanitarias.

2. Ningún elemento arbustivo o arbóreo plantado en propiedad privada podrá rebasar la alineación oficial en más de 10 cm debiendo reducirse esta distancia hasta ajustarse a la alineación oficial cuando la acera tenga una anchura igual o inferior a 2 metros.

Art. 6. Criterios para las nuevas plantaciones del arbolado urbano.—1. Las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

a. Se respetará el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.

b. Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales. Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales. Se incentivará la plantación de especies autóctonas.

c. En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento.

d. La protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.

e. Las nuevas plantaciones dispondrán de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerarán antes de la plantación los siguientes aspectos:

1) Elección de especies: Se realizará una cuidadosa elección de las especies arbóreas que se desea plantar en relación con la situación, el uso y el emplazamiento, evitándose la plantación de las siguientes:

1. Especies susceptibles de ser afectadas por plagas o enfermedades.

2. Especies con elevadas necesidades hídricas.

3. Especies sensibles a las condiciones urbanas.

4. Especies sensibles a las condiciones viarias.

5. Especies con elevadas necesidades de poda por su crecimiento.

6. Especies con fructificaciones molestas.

7. Especies con espinas en zonas accesibles.

8. Especies con fragilidad de ramas.

9. Especies pirófilas, salvo las que se consideren de interés.

10. Especies con alto impacto alergénico.

2) Las dimensiones y tamaños del arbolado, considerándose los siguientes aspectos:

a) Características del ejemplar:

i. Dimensiones de la copa:

1. Árboles de copa estrecha: menos de 4 m. de ancho.

2. Árboles de copa mediana: entre 4 y 6 m. de ancho.

3. Árboles de copa ancha: más de 6 m. de ancho.

ii. Altura:

1. Altura baja: menos de 6 m.

2. Altura media: de 6 a 15 m.

3. Altura elevada: más de 15 m.

iii. Máximo desarrollo:

1. Porte pequeño: Especie de altura baja y copa estrecha o mediana.

2. Porte mediano: Especie de altura media y copa mediana.

3. Porte grande: Especie de altura elevada y copa mediana o ancha.

b) Lugar de la plantación:

i. Plantación en acera:

1. En los proyectos de nueva urbanización no podrán plantarse árboles en la vía pública a menos de 3 metros de la alineación.

2. En proyectos de reforma de calles existentes, cuando el ancho de la acera sea inferior a 2 metros, podrán plantarse especies de copa estrecha y porte pequeño, siempre que se respeten el resto de las previsiones contenidas en el presente apartado.

3. En todo caso, los ejemplares deberán respetar, sin invadir, una anchura de acera de al menos 1,5 metros, así como una altura de paso de peatones libre de ramas a 2,5 m.

4. En ningún caso, las copas de los árboles podrán invadir el espacio de 2 metros desde balcones, miradores y aleros de los edificios.

ii. Plantación en la banda de aparcamiento: La plantación se realizará preferentemente en isletas debidamente protegidas en la banda de aparcamiento, siempre y cuando esta situación sea viable en el caso de instalaciones soterradas u otros casos debidamente motivados. El diseño de la pavimentación deberá incluir elementos de protección que eviten que los vehículos alcancen el fuste del árbol.

iii. Plantación en medianas y rotondas: El dimensionado mínimo para arbolar medianas será de 2 metros de anchura, y en el caso de las rotondas de 6 metros de diámetro, pudiendo reducirse estas dimensiones cuando no se vea comprometida la seguridad vial. En estos supuestos, deberán elegirse especies de porte y copa pequeños.

iv. Plantación en el interior de parcelas: En la plantación de nuevos ejemplares en parcelas privadas, a cualquiera de sus linderos, se deberán respetar las siguientes distancias mínimas:

— Especies de porte pequeño: 2 metros.

— Especies de porte mediano: 3 metros.

— Especies de porte grande: 4 metros.

c) Alcorques:

Cuando sean necesarios, sea cual fuere el lugar de plantación, su diseño y ejecución se realizará con arreglo a las siguientes normas:

1. El alcorque estará formado por bordes enrasados con la acera, con el fin de facilitar la recogida de aguas pluviales y tendrán las dimensiones apropiadas para respetar el máximo desarrollo de la especie elegida.

2. En caso de utilizar cubre-alcorques, estarán diseñados de manera que el espacio destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor de su tronco, sin que el cubre-alcorques pierda su forma y dibujo y, al mismo tiempo, mantenga la solidez original.

3. En su diseño, se ajustarán a las previsiones vigentes en materia de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados.

4. Se completarán los alcorques vacíos, mediante la plantación de un nuevo ejemplar o el relleno oportuno, evitando la presencia de alcorques vacíos.

d) Marco de plantación:

1. La distancia entre dos posiciones consecutivas de los árboles de alineación deberá atender especialmente al desarrollo máximo del ancho de su copa. Atendiendo a las copas de las especies la distancia mínima entre ejemplares será de:

— Copa estrecha o porte pequeño: 8 m.

— Copa o porte mediano: 12 metros.

— Copa ancha o porte grande: 15 metros.

2. Cuando en el diseño de las vías públicas se disponga de alineación tanto de arbolado como alumbrado público, las farolas o báculos se ubicarán a una distancia de los ejemplares que resulte ser la mitad de la señalada anteriormente más 2,00 m para los ejemplares de copa estrecha y más 3,00 m para los de copa media y ancha.

TÍTULO II

De la protección, conservación y fomento del arbolado urbano

Art. 7. Medidas de promoción.—El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el ejercicio de sus competencias:

a. Promoverá el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de ciudadanos y organizaciones en relación con su protección y fomento.

b. Destinará a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano y del regulado por esta Ordenanza el importe de los ingresos que procedan de la aplicación de esta.

Art. 8. Fondo Municipal de Fomento y Conservación del Arbolado Urbano del Municipio de Villaviciosa de Odón.—1. Se crea el Fondo Municipal de Fomento y Conservación del Arbolado Urbano, cuya finalidad especifica es la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado protegido por esta Ordenanza, teniendo una aplicación específica en los presupuestos generales de la Corporación.

2. La monetización de las medidas compensatorias consecuencia de las talas y/o trasplantes frustrados serán incorporada en su totalidad en este Fondo, estando afectados los ingresos que resulten de la monetización de tales medidas a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado protegido por esta Ordenanza, así como del espacio en el que se ubique, cuando dichos espacios estén calificados por el planeamiento municipal como zonas verdes públicas o espacios libres públicos.

3. A estos efectos, a título enunciativo, se entenderán incluidas entre las actuaciones de recuperación, fomento, conservación, y mantenimiento del arbolado urbano las siguientes:

1) La repoblación de zonas verdes o espacios libres municipales degradados por inexistencia o pérdida sobrevenida de los ejemplares arbóreos existentes

2) La redacción de proyectos necesarios, así como las obras de implantación de redes de riego con agua reutilizada para el mantenimiento de zonas verdes y espacios libres públicos.

3) Las medidas compensatorias que deban ser adoptadas por el Ayuntamiento como consecuencia de la tala o trasplante frustrado de ejemplares protegidos por esta Ordenanza, cuando se opte por la monetización, serán igualmente ingresadas en este Fondo Municipal.

Capítulo I

De las podas

Art. 9.. Disposiciones generales.—1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza, salvo que se realice, previa autorización municipal, en los supuestos contemplados en el apartado siguiente.

2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas o cuando invadan el espacio libre de 2 metros, no guarde la distancia establecida por la normativa vigente a las líneas de alta tensión y, en todo caso cuando exista algún peligro de seguridad para bienes o personas.

3. La poda de encinas deberá ajustarse a los “Criterios Técnicos para el tratamiento forestal del encinar madrileño. Podas, limpies y aclareos” señalados por la Asociación de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, salvo que por técnico competente se acredite la procedencia de otro sistema

4. Los trabajos de poda periódica del arbolado urbano se realizarán en el período de parada vegetativa de los ejemplares.

Se establece una época hábil orientativa para las labores de poda del municipio desde el 1de noviembre hasta el 1 de abril de cada año natural. Dicho período podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales y de la especie de que se trate. Las coníferas no estarán sujetas a este período por tener períodos vegetativos diferentes.

Art. 10. Eliminación de los restos de poda.—1. Los residuos procedentes de podas deberán ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento establecido por este Ayuntamiento y, en ningún caso, serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.

Capítulo II

De los trasplantes

Art. 11. Disposiciones generales.—1. Queda prohibido el trasplante de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza sin la previa obtención de la preceptiva autorización, o licencia municipal, que únicamente se concederá cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones, o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de su mantenimiento.

2. El trasplante del arbolado urbano se llevará a cabo respetando las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza, previa obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal, que deberá señalar las condiciones bajo las que debe desarrollarse el trasplante.

3. El solicitante o titular de la autorización del trasplante es el responsable de su ejecución, que quedará obligado a la realización y financiación de todas las labores necesarias para ello, incluidas la poda de acondicionamiento, la aplicación de antitranspirante, la protección del cepellón y la nueva plantación, el suministro y colocación de anclajes, incluso el transporte interior de obra, así como su mantenimiento durante el primer año desde la ejecución del trasplanta.

3.1. El trasplante de ejemplares se realizará bajo supervisión técnica, preferiblemente con máquina trasplantadora y en la época adecuada para cada especie en cuestión.

3.2. Queda prohibido la realización de trasplantes a raíz desnuda. Para asegurar en la medida de lo posible el éxito del trasplante, este deberá hacerse con su propio cepellón.

4. Al cabo de un año de la realización del trasplante, los Servicios técnicos, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante.

5. Cuando se presuma el dudoso éxito del trasplante de un ejemplar, los servicios técnicos municipales realizarán, en el informe que emitan para su autorización, la valoración de la reposición del arbolado correspondiente para el caso de que fracase el trasplante, debiendo depositarse dicho importe en concepto de fianza en el Fondo Municipal de Fomento y Conservación del Arbolado Urbano, siendo devuelta dicha cantidad a solicitud del interesado, transcurrido un año desde su ejecución y previa comprobación municipal del éxito del trasplante.

Para garantizar la adecuada reposición y las tareas conducentes a su éxito, deberá depositarse una fianza por importe de la valoración económica, que efectuarán los servicios técnicos, del arbolado a reponer (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación.

6. Si el trasplante de un ejemplar fracasara, el solicitante o titular de la autorización del trasplante, deberá reponer el arbolado que corresponda de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de este Título.

Capítulo III

De las talas

Art. 12. Disposiciones generales.—1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza, sin la previa autorización o licencia municipal.

2. Fuera de los casos excluidos de la aplicación de la presente Ordenanza, y ello sin perjuicio de que sea necesaria la obtención de licencia municipal para su eliminación, únicamente se concederá licencia de tala, previa justificación de que el trasplante resulta técnicamente inviable, en los siguientes supuestos:

a. Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción o ampliación de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad de su conservación y/o trasplante.

b. Cuando el emplazamiento o desarrollo del ejemplar produzca daños graves cuya evitación no sea posible mediante la adopción de otras medidas.

c. Cuando cause daños causados sobre estructuras (cimientos, muros, garajes saneamientos, vasos de piscinas, etc.). En este caso se deberá presentar informe firmado por un técnico colegiado competente, que justifique suficientemente los daños causados.

d. cuando se trate de árboles en mal estado fitosanitario y los tratamientos aplicados no hayan dado resultado satisfactorio.

e. Cuando se trate de árboles que por su implantación y desarrollo impidan o dificulten el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas, ya sea en espacios públicos o privados, especialmente en la consecución de objetivos relativos a los itinerarios peatonales o accesibles.

f. Cuando los árboles impidan la adecuada ventilación e iluminación de los inmuebles, debido a una distancia entre la fachada y la copa inferior a dos metros; y la poda incluso drástica, no soluciona esta situación.

g. Cuando los ejemplares impidan la adecuada iluminación de las vías públicas, y la poda, incluso drástica, no solucione esta situación.

3. Cuando se haya autorizado la tala de uno o varios ejemplares arbóreos, se observarán los siguientes requisitos:

a. Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.

b. Los fustes deberán ser troceados en troncos con longitudes máximas de 50 cm, con objeto de facilitar su correcta gestión, y si no son aprovechados por el titular de la autorización, deberán ser remitidos a la planta de compostaje más próxima, o a cualquier otra instalación autorizada para la gestión de este tipo de residuos.

c. El resto de los residuos procedentes de la tala deben ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento designado por este Ayuntamiento y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.

Capítulo IV

De la reposición del arbolado

Art. 13. Reposición de arbolado equivalente.—1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable o, en el supuesto de trasplantes frustrados, se exigirá la reposición de arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de vida del árbol eliminado.

2. El lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de Villaviciosa de Odón, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados, con preferencia en la finca en que se encontraba el árbol eliminado siempre y cuando el espacio físico lo permita.

Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante el primer año desde su plantación.

3. La plantación podrá realizarse en espacios urbanos de titularidad municipal, cuando así sea aceptado por el Ayuntamiento por resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.

4. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, podrá ingresar en el Fondo Municipal los costes de la reposición de arbolado (la adquisición y suministro de plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares, y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) determinado según Informe de valoración económica realizado por técnico legalmente habilitado bien con referencia a precios de mercado debidamente justificados, bien mediante referencia al Acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Dicho importe será destinado íntegramente al Fondo Municipal de Fomento y Conservación del Arbolado Urbano, dedicado a la reposición de arbolado.

5. En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada por las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores y requerirá el informe de los servicios técnicos.

En el cambio de especie arbórea se dará prioridad a la elección de especies autóctonas.

El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (especie a la que perteneciera el árbol eliminado). En este caso, el número de especies a plantar vendrá determinado por la compensación de valoración entre especies debidamente justificado mediante informe de técnico legalmente habilitado bien con referencia a precios de mercado debidamente justificados, bien mediante referencia al Acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 14. Excepciones a la obligación de reposición del arbolado.—La obligación de reposición de arbolado se aplicará a cualquier tala de ejemplares arbóreos protegidos por esta Ordenanza, sean de titularidad pública o privada, excluyéndose por tanto de la obligación de reposición, los ejemplares excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

Capítulo V

De las actuaciones de protección en relación con las obras

Art. 15. Medidas protectoras generales.—Durante la ejecución de obras que afecten al arbolado protegido por esta Ordenanza, se observarán las siguientes directrices:

a. Cuando se efectúe el replanteo de la obra, se marcarán de manera clara y distinta los árboles que deben conservarse (que deberán ser protegidos), los que se han de trasplantar y los que vayan a eliminarse, según los términos de la resolución adoptada por el Ayuntamiento.

b. Con anterioridad a la iniciación de las obras, y, en todo caso, antes de la intervención de cualquier maquinaria, deberá procederse a la protección del arbolado.

c. El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones que pueden ser impuestas por daños ocasionados al arbolado urbano.

d. El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra, quedando expresamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.

Art. 16. Protección física del arbolado.—1. Los ejemplares arbóreos en general y los protegidos por esta ordenanza en particular que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones.

2. Con el fin de evitar tanto los daños directos (golpes heridas, etc. como los indirectos (alteración de la compactación del suelo), antes de iniciar las obras, se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria con una valla o cerca de altura no inferior a un metro y medio y a una distancia de seguridad del árbol del doble de las dimensiones que tenga su copa. Dicha valla o cerca deberá ser retirada por parte de los responsables de las obras una vez finalizadas las mismas. Si la anterior medida no fuera posible de modo justificado, previo al inicio de las obras se realizará la señalización de una vía de paso y maniobra para la maquinaria, mediante la ubicación adecuada de balizas para cada árbol, evitando así posibles afecciones a la copa.

3. Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de un área de protección como se ha indicado, se realizará una protección individual alrededor del tronco. Esta será de material resistente a los impactos de maquinaria y de 2 metros de altura como mínimo o superior si así lo informan los Servicios Técnicos Municipales.

4. Estas protecciones deberán retirarse una vez finalicen las obras.

Art. 17. Vertidos y movimientos de maquinaria sobre la zona de goteo.—1. Está prohibido realizar dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal, la manipulación y acopio de materiales, el movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno, así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos.

2. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, se deberá recubrir la zona con una capa de material drenante de al menos 20 cm de grosor, sobre el cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material semejante.

Art. 18. Daños al sistema radical.—1. A los ejemplares que han de permanecer, pero que vayan a ser afectados por desmontes o excavaciones del terreno, no se les eliminará más de un 30% de su sistema radical, siendo recomendable en otro caso, previa obtención de la autorización correspondiente, la tala del ejemplar.

2. Tras la amputación de las raíces se procederá del siguiente modo:

a. Cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, de forma inmediata a la amputación, sellando con cicatrizante los cortes de diámetros de raíz mayores de 5 cm.

b. Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire durante más de seis horas, y siempre cubiertas, al menos, con una arpillera húmeda.

c. Las raíces no podrán permanecer más de media hora al aire libre sin protección.

En cualquier caso se incrementará la supervisión municipal para evitar pérdidas de ejemplares.

3. Si la afección del sistema radical se debe a la ejecución de obras por terceros, se establecerá, a juicio de los Servicios Técnicos, un período de garantía al efecto de comprobar la pervivencia del ejemplar o ejemplares afectados. Para ello, se deberá realizar un depósito por el tercero o interesado responsable de las obras en concepto de fianza para garantizar la pervivencia del arbolado, que se valorará conforme a las reglas de compensación por tala. Se establecerá la garantía por un período igual a un año o ciclo estacional.

Art. 19. Apertura de zanjas.—1. Las zanjas y en general todo tipo de excavaciones que hubiese que practicar próximas a los árboles, se ejecutarán, como norma general, al exterior de la base de raíces, salvo autorización expresa en otro sentido.

2. Cuando ineludiblemente en las excavaciones tengan que cortarse raíces de grosor superior a 5 cm, los cortes se efectuarán o perfilarán con herramientas adecuadas dejando cortes limpios y lisos, aplicándose a continuación alguna sustancia cicatrizante.

3. En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm de diámetro, estas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

4. Se establecerá un período de garantía en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 18.3.

Art. 20. Variaciones en el nivel del suelo.—1. Si se ha optado por la permanencia de un árbol, bajo ningún concepto se procederá después al rebaje o elevación de las rasantes del terreno vegetal donde originalmente enraizó y se desarrolló. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cota inferior a las previamente existentes.

2. Cuando sea imprescindible modificar la rasante del terreno, se podrán muros o jardineras de diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol, incluso en zonas de retranqueo a vía pública o a parcela colindante si con esa medida se garantiza la pervivencia del árbol.

Art. 21. Mantenimiento del arbolado después de las obras.—1. Los responsables de la obra, una vez finalizada esta, y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido para ello, restablecerán a su estado original las partes del terreno no construido, reparando los daños que hayan podido originarse.

2. Si como consecuencia de una mala gestión del arbolado durante las obras, se hubieran producido pérdidas o daños en aquellos árboles destinados a permanecer en la zona, será obligatoria la reparación del daño o la reposición, en los términos establecidos para la tala, del arbolado perdido, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones que pudieran corresponder.

3. El mantenimiento del arbolado será observado por los técnicos municipales en las visitas de inspección previas a la primera ocupación. De haberse eliminado arbolado no autorizado o inferido daños graves a los ejemplares que permanezcan durante la ejecución de las obras, deberá reponerse el arbolado eliminado sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones a que hubiere lugar.

TÍTULO III

De la intervención de las actuaciones sobre el arbolado

Art. 22. Actos sujetos a licencia.—Estarán sujetas a licencia municipal las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano protegido o no por esta Ordenanza:

a. La tala o derribo de árboles, así como el trasplante, de cualquier especie arbórea.

b. Las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas.

Art. 23. Procedimiento para autorización de podas.—1. La autorización para llevar a cabo podas drásticas, indiscriminadas o extemporáneas de cualquier ejemplar deberá ser solicitada por el propietario de la finca correspondiente, o el titular de la licencia de obra que origine su necesidad.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 1 mes desde la entrada en el registro municipal de la petición de licencia, siendo el sentido del silencio favorable, siempre que la petición se acompañe de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo I.

3. Concluida la actuación, el interesado estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento, debiendo dicha comunicación venir acompañada de fotografías de los ejemplares afectados de manera singularizada.

Art. 24. Procedimiento para autorización de trasplantes y/o talas.—1. La solicitud de tala o trasplante se presentará en el Registro General del Ayuntamiento y deberá acompañarse de la documentación, señalada en el Anexo II de la presente Ordenanza.

2. Para autorizar la tala o trasplante solicitados habrá de emitirse informe por los servicios técnicos municipales que incluirá al menos:

a. Relación individualizada de cada ejemplar (indicando especie, medidas del ejemplar: diámetro en base o normal, de copa, altura, edad aproximada, estado de conservación, estado fitosanitario, etc.).

b. Motivación de la necesidad de la tala o trasplante.

c. Estudio de la viabilidad del trasplante, en su caso.

d. Medidas que deben adoptarse en el trasplante, en su caso.

e. Valoración económica del trasplante del arbolado o de su reposición, en su caso, incluyendo el conjunto de operaciones que deba de realizar el obligado.

f. Innecesaridad de reposición, en su caso.

g. Sustitución de especies, en su caso.

h. Procedencia de la monetización de la reposición.

i. Conclusión que versará sobre: los ejemplares que podrán ser talados, los que habrá que trasplantar y los que hay que conservar, así como la reposición de arbolado equivalente, en su caso, la procedencia de la sustitución de especies o de la monetización de la reposición, así como la valoración económica de la reposición, con todos sus elementos, para el supuesto de que la misma se lleve a cabo por los servicios municipales.

Art. 25. Procedimiento para autorización de trasplantes y talas por razón de ejecución de obras.—1. En los casos de que la tala y/o trasplante de arbolado protegido por esta Ordenanza sea consecuencia de procesos de urbanización, construcción o edificación, los proyectos técnicos que se presenten deberán contener la documentación relacionada en el Anexo III de la presente Ordenanza.

2. Las autorizaciones de trasplante y tala, con o sin reposición, se incorporarán a las resoluciones por las que se otorguen las licencias urbanísticas que aprueben los proyectos que legitimen las correspondientes actuaciones. En el procedimiento que se siga para la adopción de las decisiones indicadas habrán de emitir informe los servicios técnicos con, al menos, el contenido reseñado en el artículo 24 de la presente Ordenanza.

3. El informe al que se hace referencia en este artículo, será en todo caso emitido con carácter previo a la aprobación del proyecto que legitime la ejecución de obras en la vía pública que afecten al arbolado protegido de titularidad municipal, debiendo incluirse la necesidad de la valoración de las actuaciones a realizar dentro de los pliegos de cláusulas técnicas que rijan, en su caso, la contratación pública.

TÍTULO IV

De la disciplina en materia de arbolado

Art. 26. Prohibiciones.—1. Con carácter general quedan prohibidas las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano del municipio de Villaviciosa de Odón:

a) Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio y bajo custodia del servicio de jardinería del Ayuntamiento.

b) Cortar flores, ramas o parte de árboles.

c) Subir y trepar a los árboles.

d) Arrancar o partir árboles grabar o arrancar sus cortezas, clavar punta, atarles alambres, cables, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, carteles o cualquier otro elemento que pudiera deteriorarlos.

e) Zarandear árboles o golpearlos.

f) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra o cualquier otra case de elementos sobre los alcorques de los árboles o en la base de sus raíces.

g) Arrojar en alcorques o zona próxima, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que pudiera dañar al árbol.

h) Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares.

i) Provocar encharcamientos de agua o cualquier otra sustancia en la zona radical a los árboles.

j) Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo en parte, salvo en los casos que expresamente se encuentre autorizado.

k) Hacer pruebas o ejercicios de tiro, cazar, encender petardos, cohetes o juegos de artificio en su proximidad que potencialmente pueda dañarlos.

Capítulo I

De la disciplina de materia de arbolado

Art. 27. Inspección.—1. Los Servicios Técnicos municipales y la Policía Municipal son los encargados de llevar a cabo cuantas inspecciones sean precisas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza o de los actos dictados en aplicación de esta.

2. Si de las inspecciones se concluyera el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza o de los actos dictados a su amparo, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador correspondiente, se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para impedir la continuación del incumplimiento, y ordenarse la restauración de la situación alterada.

Art. 28. Responsabilidad.—1. Será responsable de las infracciones la persona física que las realice o aquélla al servicio o por cuenta de quien actúe.

2. En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria de las infracciones cometidas.

Art. 29. Infracciones.—1. Son infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales.

2. Las infracciones se clasificarán del siguiente modo:

a. Infracciones muy graves:

i. La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ordenanza sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.

ii. Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal.

iii. La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.

b. Son infracciones graves:

i. La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas o siendo estas manifiestamente insuficientes.

ii. El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

iii. El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

iv. Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo su contenido.

v. Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

vi. La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a presentar la necesaria colaboración a sus representantes.

vii. La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.

viii. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por las características de los árboles no merezcan la calificación de muy graves.

c. Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquéllas tipificadas en el apartado anterior, cuando por las características de los árboles no merezcan la calificación de graves. Quedando aquí incluidas:

i. La utilización de árboles como soporte de elementos decorativos, publicitarios, festivos o de servicios sin las medidas de protección adecuadas.

ii. La utilización en árboles de grapas, clavos, celo, o cualquier otro elemento que dañe la naturaleza de estos.

3. En el caso de que un mismo supuesto pueda ser constitutivo de infracción de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y en la normativa sobre evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid se aplicará esta última.

Art. 30. Multas.—1. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya.

2. En aplicación al principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a. El número, la edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b. El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c. La existencia de intencionalidad o reiteración.

d. La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Art. 31. Reparación e indemnización de los daños.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado siguiendo los criterios de la Norma Granada, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

2. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos. Si dadas las características del árbol, la plantación fuera imposible, dicha obligación se sustituirá por la obligación de plantación de tantos ejemplares como edad tuviera el árbol sobre el que se hubiera actuado sin licencia.

3. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.

4. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 32. Registro de sanciones.—1. En los servicios responsables de la tramitación de los procedimientos sancionadores se llevará un registro de sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador recogido en este título, en el que figurará la identificación personal de cada infractor, la infracción cometida, la fecha en que se realizó, la sanción impuesta y la fecha de su firmeza.

2. Las sanciones impuestas por este Ayuntamiento deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el momento que adquieran firmeza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inventario de arbolado urbano

El Ayuntamiento aprobará el Inventario del arbolado urbano del término municipal, con el contenido que establece el artículo 5 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

En el inventario podrán incluirse aquellos árboles que por su historia local tengan una especial relación con los vecinos, por resultar de interés singular

El Inventario establecerá los plazos en los que deberá actualizarse periódicamente su contenido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procedimientos

La presente Ordenanza se aplicará a los procedimientos de tala, trasplante o poda drástica, indiscriminada o extemporánea que se inicien después de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Villaviciosa de Odón, octubre de 2020.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE PODA DRASTICA, INDISCRIMINADA O EXTEMPORÁNEA

i. Justificación de poda que se solicita.

ii. Descripción del ejemplar a podar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etc.).

iii. Descripción de las actuaciones a realizar.

iv. Fotografías de los ejemplares afectados.

v. Croquis de situación del árbol respecto de los inmuebles, cableado, etc.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE TALA O TRASPLANTE POR RAZONES DISTINTAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS

a. Memoria suscrita por técnico competente, que comprenderá:

i. Justificación de la tala o trasplante que se solicita.

ii. Descripción del ejemplar a talar o trasplantar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etc.).

iii. Valoración de los ejemplares y, en su caso, de las operaciones necesarias para la plantación o el trasplante, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 de la presente Ordenanza.

iv. Fotografías de los ejemplares afectados.

v. Croquis de situación del árbol respecto de la vivienda, cableado, tuberías, etc.

b. Escrito del propietario del terreno en el que autorice a los servicios técnicos municipales el acceso a la parcela en la que se encuentre el árbol para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos con ocasión de la tramitación del expediente o la ejecución de la autorización que se obtenga.

c. En caso de optarse por la reposición del arbolado urbano:

i. Lugar donde se trasplanten o planten los árboles precisos para compensar la actuación.

ii. Plan de Reposición de Arbolado o Trasplante y mantenimiento de este por un período de un año desde la realización del trasplante o la plantación.

iii. Autorización del dueño del terreno en el que se va a producir el trasplante o la plantación, en el que autorice a los servicios técnicos municipales el acceso al mismo para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la resolución autorizadora, durante el año siguiente al de la realización del trasplante o plantación por reposición, acompañado del nota registral o cualquier otro medio valido en derecho que acredite la titularidad del terreno de destino y fotocopia del DNI o documento identificativo.

d. En caso de optarse por la monetización de las medidas compensatorias:

i. Justificante de ingreso en el Fondo Municipal de Fomento y Conservación del Arbolado Urbano de la garantía según valoración realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

ANEXO III

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE TALA O TRASPLANTE POR EJECUCIÓN DE OBRAS

a. Memoria suscrita por técnico competente, que comprenderá:

i. Justificaciones de las operaciones que se pretenden ejecutar en relación con el arbolado.

ii. Descripción del ejemplar a talar o trasplantar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etc.).

iii. Plano, en detalle, de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada árbol se le asignará un número en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar (conservación, trasplante o eliminación).

iv. Planos de las obras de urbanización y edificación propuestas a la misma escala que el plano de vegetación.

v. Descripción de las actuaciones de protección del arbolado a conservar de los trasplantes, y talas o derribos propuestos, así como cualquier otra operación que sea necesario realizar sobre los elementos durante las obras (podas, amputación de raíces, etc.).

vi. Presupuesto de las actuaciones indicadas en el punto anterior.

vii. Fotografías de los ejemplares afectados.

b. En caso de optarse por la reposición del arbolado urbano:

i. Lugar donde se trasplanten o planten los árboles precisos para compensar la actuación.

ii. Plan de Reposición de Arbolado o Trasplante y mantenimiento de este por un período de un año desde la realización del trasplante o la plantación.

iii. Autorización del dueño del terreno en el que se va a producir el trasplante o la plantación, en el que autorice a los servicios técnicos municipales el acceso al mismo para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la resolución autorizadora, durante el año siguiente al de la realización del trasplante o plantación por reposición, acompañado del nota registral o cualquier otro medio valido en derecho que acredite la titularidad del terreno de destino y fotocopia del DNI o documento identificativo.

c. En caso de optarse por la monetización de las medidas compensatorias:

i. Justificante de ingreso en el Fondo Municipal de Fomento y Conservación del Arbolado Urbano de la garantía según valoración realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

En Villaviciosa de Odón, a 1 de diciembre de 2020.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/33.620/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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