Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Madrid. Sección Decimocuarta. Procedimiento 23/2020

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid

HACE SABER: Que en el recurso de apelación núm. 23/2020, seguido a instancia de la parte apelante D. BILAL EL BARRAK, contra la SENTENCIA dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en Autos de Procedimiento Ordinario 522/2014 seguido a instancias de dicho apelante contra los apelados: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, TRAMER DIEZ S.L., D. JOSE RAMON PARRILLA DIAZ y D. JOSE ALBERTO RAMOS VILCHEZ, se ha dictado SENTENCIA resolviendo el recurso de apelación por los/as Ilmos/a Sres/as Magistrados: D. PABLO QUECEDO ARACIL, Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO y D. SAGRARIO ARROYO GARCIA, en fecha 30/09/2020, cuyo fallo es como sigue:

“Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rubio Sevillano en representación de don Bilal El Barrak, y estimando íntegramente el recurso presentado por la Procuradora Sra. Pastor Peguero en representación de Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial, bajo el número 522 de 2014, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, acordando en su lugar estimar parcialmente la demanda presentada por don Bilal El Barrak contra don José Alberto Ramos Vilchez, Tramer Díez, S.L. y Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., condenando solidariamente a dichos demandados a pagar al actor la suma de cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho euros con seis cms. (44.148’06 euros), más el interés legal devengado por esa cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago, y confirmando el pronunciamiento de desestimación de la demanda respecto de los codemandados don José Ramón Parrilla Díaz y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Sin hacer expreso pronunciamiento en las costas causadas en ambas instancias.”

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de esta Sección 14 APM, abierta en la entidad Banco Santander S.A., Sucursal 6114 de la Calle Ferraz, número 43 de Madrid, con el número IBAN ES55- 0049-3569-9200-0500-1274, que es la cuenta general o “buzón” del Banco de Santander, especificando la cuenta para esta apelación concreta: “2649-0000-00-0023-20” excepto en los casos que vengan exceptuados por la ley, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde: D. JOSE ALBERTO RAMOS VILCHEZ, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a veinte de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/34.632/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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