Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

93
Madrid número 18. Procedimiento 1618/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1618/2020 entre D./Dña. PALOMA MARIA ALVES GONCALVES DE CAMPO y por un presunto delito de Delitos sin especificar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 30 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido atestado de Madrid - Comisaría de Tetuán por posible infracción penal cometida en la localidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Delitos sin especificar por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no existen motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices de los hechos que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 1618/2020.

Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. PALOMA MARIA ALVES GONCALVES DE CAMPO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.411/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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