Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

95
Madrid número 36. Procedimiento 1922/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1922/2019 contra TEISOR MARGEAN y PETRONELA CAPATINA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 314/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de HURTO con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo denunciante JOAQUIN AZCARRAGA GONZALO y denunciados PETRONELA CAPATINA y TEISOR MARGEAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena de los denunciados como autores de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y R.P.S., en caso de impago.

Que por las defensas se ha interesado su libre absolución y, subsidiariamente se les imponga la pena mínima por aplicación de lo previsto en el artículo 21.2 o 21.7 del CP., en concreto una pena de 16 días de multa con una cuota de 2 euros.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las sobre las 1,10 horas del día 12 de septiembre de 2019 y en la calle Espoz y Mina de Madrid, los denunciados, con ánimo de enriquecimiento ilícito, previamente concertados y con reparto de funciones, intentan apoderarse del móvil que un viandante portaba entre sus pertenencias, valorado en menos de 400 euros, sin que pudieran consumar el ilícito al ser sorprendidos por los Agentes actuantes, sin que se haya probado que los denunciados actuaran a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes o análogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 234.2 del Código Penal en relación con los arts. 15 y 16 del mismo texto legal, pues así debe ser calificada la conducta de los denunciados quienes, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se intenta apoderar de cosa mueble ajena- en concreto de un teléfono móvil, con valor no superior a 400€, sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendidos in fraganti en el ilícito por los Agentes actuantes.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por la declaración del Agente de Policía Nacional nº 85665, testigo directo de los hechos y persona que, junto con el resto de Agentes actuantes, impidió la consumación del ilícito, declaración que se apreció veraz y carente de contradicciones, constituyendo suficiente prueba de cargo contra los denunciados, quienes, por lo demás, ni tan siquiera han comparecido al acto de la vista a sostener versión alguna de descargo y ello pese a ser conocedores de los términos de la denuncia; por lo demás no existen elementos para concluir que los denunciados tuvieran sus capacidades volitivas o cognitivas alteradas el día de autos, por lo que no resulta de aplicación a autos lo dispuesto en los artículos 21.1 y 7 del Cp; su incomparecencia al acto de la vista ha impedido que los mismos sean interrogados sobre dicha circunstancia, sin que la documental unida a la causa sea determinante

SEGUNDO.- Del referido DELITO LEVE son responsables en concepto de autores los denunciados, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer a los denunciados a la pena de VEINTICINCO DIAS de multa con una cuota diaria de CUATRO euros, con apercibimiento de que, si no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a PETRONELA CAPATINA y TEISOR MARGEAN como autores criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, del art. 234.2 del CP a la pena de VEINTICINCO DIAS de multa con una cuota diaria de CUATRO euros, esto es, CIEN EUROS-100€- y costas si las hubiere, debiendo apercibirse a los condenados que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1922-19.

Se levanta el depósito constituido sobre los productos que interesan sustraerse, debiendo comunicarse al establecimiento que pueden ser puestos a la venta.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a TEISOR MARGEAN y PETRONELA CAPATINA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.430/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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