Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

96
Aranjuez número 4. Procedimiento 405/2017

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 405/2017, instados por el procurador don Sergio Esteban Caballero, en nombre y representación de Coca-Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra Escobar y Montero, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 25 de julio de 2018 sentencia, cuya parte bastante es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 121/2018

En Aranjuez, a 25 de julio de 2018.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, jueza del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los autos de juicio verbal seguidos con el número 405/2017, a instancias de Coca-Cola European Partners Iberia, S. L. U., representada por el procurador, don Sergio Esteban Caballero, y asistida por la letrada Doña Virginia Rodríez Bardal, contra la mercantil Escobar y Montero, S. L., en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Sergio Esteban Caballero, en nombre y representación de Coca-Cola European Partners Iberia, S. L. U., contra la mercantil Escobar y Montero, S. L., en situación procesal de rebeldía, condeno a esta a abonar a la parte actora la cantidad de 953,23 euros, incrementada con el interés de demora anual de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, desde la fecha en la que se debió pagar hasta su abono, al haber incumplido su obligación de pago en la forma convenida y las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo que es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez

Publicación.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Escobar y Montero, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 13 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/33.222/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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