Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 444/2019

EDICTO

D./Dña. Verónica Moreira Peláez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso núm. 444/2019 instados por Procurador D./Dña. María Victoria Conejo Hernández en nombre y representación de D./Dña. MACARENA ACUÑA ZÚÑIGA contra D./Dña. ÓSCAR ANDRÉS CARIMAN TRONCOSO, en los que se ha dictado en fecha 19/11/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 119/2020

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Sara Rodríguez Huertas.

Lugar: Collado Villalba.

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Doña Sara Rodríguez Huertas, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno-filiales 444/2019, promovidos por la Procuradora doña María Victoria Conejo Hernández en nombre y representación de doña MACARENA ACUÑA ZÚÑIGA y asistida por la Letrado doña Mª Cruz González Palenzuela Villegas contra D. ÓSCAR ANDRÉS CARIMAN TRONCOSO, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la representación de DOÑA MACARENA ACUÑA ZÚÑIGA contra D. ÓSCAR ANDRÉS CARIMAN TRONCOSO y en consecuencia declaro las siguientes medidas:

1. El ejercicio exclusivo de la patria potestad de las menores a su madre, manteniendo la titularidad de la misma a ambos progenitores.

2. La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre.

3. No ha lugar a establecimiento de régimen de visitas alguno.

4. En concepto de pensión por alimentos D. ÓSCAR ANDRÉS CARIMAN TRONCOSO abonará a doña MACARENA ACUÑA ZÚÑIGA y por meses anticipados y dentro de los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 150 euros, que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de las menores serán satisfechos por mitad por los progenitores.

Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

No ha lugar a acordar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ÓSCAR ANDRÉS CARIMAN TRONCOSO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando que la parte solicitante goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 20 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.413/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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