Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

99
Leganés número 7. Procedimiento 330/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 330/2019 entre Cutecma-Painser, S. L. U. y Advis Partners, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 21/2020

En nombre de Su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha 24 de febrero de 2020, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés, los autos civiles de juicio ordinario número 330/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de Cutucma-Painser, S. L. U. (cuya representación es ostentada por la procuradora doña Laura Oliver Ferrer y su asistencia jurídica es dirigida por el abogado don Luis Javier Vicente Serrano), contra Advis Partners, S. L., declarada en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de juicio ordinario número 330/2019, seguidos ante este Juzgado a instancias de Cutucma-Painser, S..L..U. (cuya representación es ostentada por la procuradora doña Laura Oliver Ferrer y su asistencia jurídica es dirigida por el abogado don Luis Javier Vicente Serrano), contra Advis Partners, S. L. (declarada en rebeldía procesal), condeno a la parte demandada a abonar a la actora como principal la suma de 6.467,45 euros más los intereses moratorios correspondientes desde el vencimiento de cada factura. y, asimismo, condeno en costas de la primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a presentar en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado (2686 de Banesto) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15.a de la L. O. 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Entregada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó en la Secretaría de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Advis Partners, S. L., expido y firmo la presente en Leganés, a 13 de octubre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.393/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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