Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

108
Madrid número 16. Ejecución 122/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 122/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CLAUDIA MARILENA IVA frente a EL 2 DE HERMOSILLA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO de fecha 19.11.2020 cuya Parte Dispositiva, es del siguiente tenor literal:

“Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. CLAUDIA MARILENA IVA con la empresa EL 2 DE HERMOSILLA SL, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 3.062,34 € en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.199,24 € en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución. Así como a que abone a la demandante la cantidad de 1.884,69 €, que devengará el interés legal previsto en el artículo 29.3 del ET, por los conceptos fijados en Sentencia.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2514-0000-64-0122-20 y para pagos en ventanilla 2514-0000-64-0122-20.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL 2 DE HERMOSILLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.595/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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