Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-11

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la renovación de los nombramientos de los Directores de Centros Docentes Públicos no Universitarios de la Comunidad de Madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 8 de abril de 2013 y de 10 de abril de 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los nombramientos de los directores seleccionados por parte de la Administración educativa podrán renovarse, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, por un nuevo periodo de cuatro años.

Asimismo, en aplicación del artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, el nombramiento de los directores podrá renovarse, a solicitud del interesado, y previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del periodo para el que fueron inicialmente seleccionados. Tras haber resultado seleccionado como director por el procedimiento ordinario, el número máximo de prórrogas posibles será de dos. Finalizadas las posibles prórrogas, el interesado deberá participar en un concurso de méritos para poder ser nombrado de nuevo director, en el mismo o en otro centro.

El 30 de junio de 2021 finalizará el periodo para el que fueron nombrados para el cargo de director de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, los candidatos que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria del procedimiento para la selección de Directores, realizada por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y los que fueron nombrados tras la convocatoria de la Resolución de 8 de abril de 2013 y ya han efectuado una primera renovación mediante el procedimiento convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2016 por lo que, en virtud de las disposiciones citadas en los dos párrafos anteriores procede la realización de la convocatoria para que estos directores puedan solicitar la renovación de sus nombramientos.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, ha resuelto iniciar procedimiento para la renovación de los nombramientos de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente resolución:

Convocar procedimiento para la renovación del nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios comprendidos en los siguientes supuestos:

1. Directores nombrados, tras la Resolución de 10 de abril de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se convocaba Concurso de Méritos para la selección de Directores de Centros Docentes Públicos de la Comunidad de Madrid.

2. Directores nombrados, en virtud de la Resolución de convocatoria de 8 de abril de 2013 y que efectuaron ya una primera renovación, tras la Resolución de 19 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos, para la renovación de los nombramientos de los directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

El procedimiento para la renovación del nombramiento de los directores de centros docentes públicos no universitarios se regirá por las siguientes normas:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

— Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Las demás disposiciones de general aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las bases contenidas en la presente resolución.

Tercera

Requisitos

Todos los participantes, además de mantener su condición de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber sido nombrado director por alguna de las resoluciones mencionadas en la base primera y estar desempeñando el cargo de director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

b) Haber obtenido, por parte del Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar correspondiente al periodo objeto de renovación, la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director. Esta evaluación se realizará en los términos expresados en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

c) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

Todos los aspirantes que no hayan autorizado en su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en la base tercera, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Cuarta

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

4.1. Solicitudes. Los interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura como anexo a esta Resolución y dirigirla a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se llega a través del portal www.comunidad.madrid, y dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador: Renovación directores. También se podrá acceder a través del portal “personal+educación”, mediante la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh,“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación de directores”.

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos, por lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4.2. Documentación a aportar junto con la solicitud.

— El informe de evaluación a que se refiere el apartado b) de la base tercera se aportará de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado c.) de la base tercera.

— En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar:

• Copia del DNI/NIE del representante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

• Documento de otorgamiento de la representación.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.3. Presentación telemática. La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la unidad de la Dirección General de Recursos Humanos: Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial II, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud. La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante la aplicación informática disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, Portal del ciudadano, y al cual, se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 4.1. La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Tramitación electrónica de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

4.4. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 12 de enero de 2021 incluido.

Quinta

Listas provisionales de admitidos y excluidos. Plazo de alegaciones.

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando el centro para el que ha sido aceptada la solicitud o las causas de exclusión, respectivamente.

Las listas se expondrán en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador: “Renovación directores” y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos a través del portal “personal+educación”, mediante la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh,“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación de directores”.

5.2. Plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los participantes podrán presentar alegaciones a efectos de subsanar los errores o defectos que observen en dichas listas.

Los escritos de alegaciones se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, presentándose por el procedimiento a que se alude en el apartado 4.3, de la base cuarta.

Sexta

Finalización del procedimiento

6.1. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Examinadas las alegaciones presentadas, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos necesarios para la renovación del nombramiento de director señalados en la base tercera, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de la relación definitiva de los candidatos a los que se les concede la renovación de su nombramiento como director, así como la de los candidatos excluidos del procedimiento, indicando las causas de exclusión, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en ellas. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quienes, al finalizar el presente curso académico, no obtuvieran la valoración positiva citada en la base tercera, apartado b), de esta Resolución, y previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

6.2. Nombramientos, ceses y efectos. Los candidatos incluidos en la anterior Resolución serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo, por un periodo de cuatro años.

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del correspondiente periodo, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con su Plan General de Actuación del curso 2020-21, aprobado por Resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de 29 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre de 2020).

Los directores que no hubieran renovado su nombramiento cesarán en el ejercicio de sus funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2021.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, formalizarán la renovación de los nombramientos de los directores por un periodo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptima

Reserva del destino definitivo de los directores nombrados

De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores que no tengan destino definitivo en el centro donde continúen desempeñando la labor de dirección, lo harán en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto en su destino definitivo, en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

En todos los demás casos, los funcionarios con destino definitivo que desarrollen las tareas de dirección tendrán asimismo derecho a la reserva del destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas tareas.

Octava

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de diciembre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.











(03/34.421/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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