Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

114
Madrid número 21. Procedimiento 1062/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1062/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUELA MONTEJO BOMBIN frente a D./Dña. ANGELITA HAIDEE PAREDES SANCHEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por terminada el presente procedimiento de reclamación de honorarios instado por D./Dña. MANUELA MONTEJO BOMBIN frente a D./Dña. ANGELITA HAIDEE PAREDES SANCHEZ. Sin perjuicio del derecho de la parte actora a, en su caso, instar la ejecución de conformidad con lo establecido en el art. 35 LEC.

Regístrese procedimiento de ejecución conforme a lo solicitado y una vez firme la presente resolución, dese trámite a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número 2519-0000-00-1062-18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ANGELITA HAIDEE PAREDES SANCHEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.672/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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