Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 14 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo con cargo al ejercicio 2020.

Las personas con discapacidad tienen especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo y para mantenerse en el mismo. Para favorecer esta integración laboral la Comunidad de Madrid está llevando a cabo desde hace años diferentes medidas, entre las que destacan las subvenciones para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Las circunstancias extraordinarias provocadas por el coronavirus COVID-19, ha generado en 2020 una crisis sanitaria de gran magnitud, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por esta pandemia. En el caso del mercado protegido de los centros especiales de empleo la paralización de la actividad productiva ha supuesto que muchas de estas empresas de la economía social encuentren graves dificultades para el pago de los salarios a sus trabajadores, para el mantenimiento de su actividad e incluso para la viabilidad del proyecto empresarial.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, señala que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

El artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la legislación estatal.

Dentro del marco de competencias asumido, le corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

En este contexto, mediante Orden de 15 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2020), se convocaron ayudas destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Posteriormente, por Orden de 30 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se declaró la ampliación por importe de 19.000.000 de euros del crédito presupuestario disponible, con el fin de atender todas las solicitudes recibidas que reuniesen las condiciones establecidas en la convocatoria, al resultar insuficiente el crédito por importe de 50.000.000 de euros con el que estaba dotada inicialmente la convocatoria de estas subvenciones.

Recientemente, por Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de noviembre de 2020), se han incrementado, con carácter extraordinario durante 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

En concreto, se establece que el importe de estas subvenciones será del 55 por 100 del salario mínimo interprofesional, o parte proporcional en el caso de contrato a tiempo parcial, en el supuesto de contrataciones efectuadas con personas con una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, y siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

En consecuencia, con el fin de atender este incremento extraordinario durante el año 2020, se estima necesario proceder a una ampliación por importe de 2.700.000 euros, sobre la cuantía del crédito autorizado.

En virtud de lo expuesto, y en consonancia con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Ampliar, por importe de 2.700.000 euros, el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2020, de las ayudas destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 48099, del Programa presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2020 mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

La ampliación de crédito, por importe de 2.700.000 euros, se financia con fondos estatales para la integración laboral de personas con discapacidad asignados en 2020 a la Comunidad de Madrid.

Tercero

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.

(03/34.648/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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