Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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MODIFICACIÓN de 14 de diciembre de 2020, del extracto de la Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el año 2020.

BDNS: 530862

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 3 de noviembre de 2020, el extracto de la Orden de 29 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2020, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Mediante Orden de 14 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se ha modificado el apartado primero relativo al objeto, así como el apartado octavo relativo al gasto subvencionable y cuantía de la subvención por trabajador, de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se convocan las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en 2020.

En consecuencia, procede la modificación del extracto de la Orden de 29 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad publicado el 3 de noviembre de 2020 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado segundo relativo al objeto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Segundo

Objeto

1. La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo en 2020, en una cuantía máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.

2. El importe de estas subvenciones será del 55 por 100 del salario mínimo interprofesional, o parte proporcional en el caso de contrato a tiempo parcial, en el supuesto de contrataciones efectuadas con personas con una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, y siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100”.

Dos. Se modifica el apartado cuarto relativo a la cuantía de la subvención por trabajador:

«Cuarto

Cuantía

1. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la misma estableciéndose el cálculo de la misma por trabajador/a de acuerdo a lo establecido en la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de noviembre de 2020).

2. En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con discapacidad y mes será del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2020, salvo en los supuestos previstos en el apartado segundo punto segundo para los que el coste máximo subvencionable será del 55 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3. La convocatoria está dotada con 1.600.000 euros con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados en el ejercicio 2020”.

Madrid, a 14 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.

(03/34.829/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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