Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

17
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, sobre la convocatoria, por el sistema de Libre Designación, del puesto de Viceinterventor/a General, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Madrid.

Visto que Ayuntamiento de Madrid remitió por escrito de fecha de 11 de noviembre de 2020, la documentación relativa a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Viceinterventor/a General de dicho Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en el expediente consta: Resolución, de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de Viceinterventor/a General del Ayuntamiento de Madrid y se convoca dicho puesto reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación; Bases que han de regir la convocatoria por Libre Designación del puesto de Viceinterventor/a General, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Anexo II modelo de solicitud.

Visto que el puesto el puesto de Viceinterventor/a General del Ayuntamiento de Madrid, fue clasificado por Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 30 de enero de 2004 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 30 de enero de 2004.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de MADRID, así como el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

HE RESUELTO

1. Publicar las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Viceinterventor/a General del Ayuntamiento de Madrid, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2020.

Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de Viceinterventor/a General del Ayuntamiento de Madrid y se convoca dicho puesto reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el sistema de Libre Designación

(…)

Primero

Aprobar las bases, que se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución, que han de regir la convocatoria para la provisión del puesto de Viceinterventor/a General del Ayuntamiento de Madrid, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de Viceinterventor/a General del Ayuntamiento de Madrid, con sujeción a las bases aprobadas en el apartado primero de la presente Resolución.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria presentarán su solicitud en el modelo de instancia que se incorpora como Anexo II.

Tercero

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión de Personal, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

2. Remitir la presente Resolución al Política Territorial y Función Pública, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda y Administración Local o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de diciembre de 2020.—El Director General de Administración Local, José Antonio Sánchez Serrano.

ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE VICEINTERVENTOR/A GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Primera

Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Viceinterventor/a General del Ayuntamiento de Madrid reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda

Características del puesto

Corporación local: Ayuntamiento de Madrid.

Número de puesto: 30085443.

Denominación del puesto: Viceinterventor/a General.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 56.686,84 euros.

Forma de provisión: Libre Designación.

Subgrupo: A1.

Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

Tercera

Requisitos para su desempeño

3.1. El puesto de trabajo que se convoca únicamente podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, Subgrupo de clasificación A1.

3.2. No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36, apartados a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta

Convocatoria

La convocatoria se efectuará por la Directora General de Costes y Gestión de Personal y se remitirá al órgano competente de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su remisión, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a efectos de la publicación de un extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinta

Solicitudes

5.1. Las personas interesadas presentarán una solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Registro de la Alcaldía, sita en la calle Montalbán, número 1, en las restantes Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid o por alguno de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y, además, deberá indicarse el número de registro de personal, la situación administrativa en que se encuentre la persona solicitante, así como su destino actual.

5.3. A la solicitud se acompañará el currículum de la persona solicitante en el que constarán, debidamente documentados, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias meritorias se estime oportuno poner de manifiesto.

Además de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:

a) La experiencia en el desempeño de las funciones reservadas a la subescala Intervención-Tesorería desarrolladas en municipios a los que resulte de aplicable el Título X o la disposición adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Experiencia en el ejercicio del control interno en la modalidad de fiscalización previa limitada y la tramitación de expedientes sobre discrepancias.

c) Experiencia en la coordinación de la actividad de control ejercida por adjuntos a la intervención/intervenciones delegadas.

d) Experiencia en el ejercicio de la elaboración de informes que se deriven del ejercicio del control interno en la modalidad de control financiero.

e) Experiencia en la elaboración de instrucciones en materia de control interno.

f) Experiencia en la dirección de procesos de aplicación, desarrollo, ejecución y seguimiento relativos al principio de sostenibilidad financiera.

g) Experiencia en la dirección de procesos para la transformación estratégica e implantación de nuevas herramientas, en especial SAP, que apoyen dicha transformación.

Sexta

Nombramiento

6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, tras constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y previos los informes que procedan, formulará, de manera motivada y con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, la propuesta de adjudicación a la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

6.2. La Directora General de Costes y Gestión de Personal, en su caso, dictará la resolución correspondiente en el plazo de un mes, de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento y se trasladará al órgano competente de la Comunidad de Madrid y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Séptima

Toma de posesión

El plazo de toma de posesión será establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Octava

Normativa supletoria

En lo no previsto por las presentes Bases serán de aplicación el Capítulo V del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

(03/33.819/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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