Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

21
ORDEN 1743/2020, de 9 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 879/2019, de 11 de junio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, modificadas por la Orden 1345/2017, de 22 de agosto (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre) y Orden 300/2019, de 21 de marzo.

La Orden 879/2019, de 11 de junio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Segundo

La Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Directora General de Servicios Sociales e Integración Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2020), por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden 879/2019, de 11 de junio, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2019.

Tercero

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Ese contexto ha llevado al Gobierno de la Nación a aprobar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 67, de 14 marzo de 2020, y sus prórrogas aprobadas por los Reales Decretos 4762020, de 27 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” número 86, de 28 de marzo de 2020, 487/2020, de 10 de abril, “Boletín Oficial del Estado” número 101, de 11 de abril de 2020, 492/2020, de 24 de abril, “Boletín Oficial del Estado” número 115, de 25 de abril de 2020, 514/2020, de 8 de mayo, “Boletín Oficial del Estado” número 129, de 9 de mayo de 2020, 537/2020, de 22 de mayo, “Boletín Oficial del Estado” número 145, de 23 de mayo de 2020, y 555/2020, de 5 de junio, “Boletín Oficial del Estado” número 159, de 6 de junio de 2020, y, salvo para casos muy excepcionales, se restringió la circulación de los ciudadanos, lo que ha hecho que resulte imposible el cumplimiento de los objetivos de gran cantidad de los proyectos subvencionados, ni siquiera dentro del plazo que reste desde el fin de la vigencia del estado de alarma y el período inicialmente concedido, puesto que su contenido obliga a una ejecución presencial y directa con los beneficiarios, lo que causaría un grave perjuicio a las personas receptoras de las subvenciones.

Cuarto

La situación que originó el estado de alarma y la paralización generalizada de toda actividad social, económica y empresarial que lleva aparejada, imposibilita la normal ejecución de los proyectos subvencionados, y así lo han manifestado en numerosas solicitudes de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados a las entidades beneficiarias, lo que, unido a la lógica incertidumbre que genero esta situación a las entidades y asociaciones beneficiarias para el desarrollo de sus proyectos y la alarmante situación de crisis económica que acompaña a la pandemia del COVID-19, obliga a la ampliación de plazos establecidos en la Orden 879/2019, de 11 de junio.

Quinto

El artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que “En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente “la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación”.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final octava del citado Real Decreto-ley el artículo 54 tiene carácter básico, y, por lo tanto, resulta de aplicación por la Comunidad de Madrid.

En consideración a lo expuesto, al objeto de adaptar la convocatoria 2019 de estas subvenciones a lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, incorporando la ampliación de los plazos de ejecución, resulta imprescindible modificar el apartado sexto de la Orden 879/2019, de 11 de junio, de convocatoria para 2019 de estas subvenciones.

De conformidad con las competencias que los Consejeros, en el ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 1 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 879/2019, de 11 de junio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2019

Se modifica el apartado sexto, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Sexto. Duración de los proyectos y período subvencionable

El ámbito temporal de los proyectos se regirá por lo dispuesto a continuación:

a) Deberán tener una duración máxima de quince meses.

b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2019 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

c) La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 9 de abril de 2021”.

Segundo

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

(03/34.380/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-21