Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Coslada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno Municipal, en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo provisional de imposición de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio de Coslada, y aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora para el ejercicio 2021 y siguientes, señalada como ordenanza fiscal número XXIX.

El expediente estuvo expuesto al público por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la exposición en el tablón de anuncios municipal, hecho que se produjo el mismo día de la aprobación; es decir, el día 27 de octubre de 2020. Durante dicho plazo de 30 días hábiles no se presentó ninguna reclamación, por lo que el acuerdo debe entenderse aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

El texto íntegro del acuerdo de imposición y del acuerdo de ordenación, contenido en la ordenanza fiscal número XXIX, es el siguiente:

TASA POR LA COBERTURA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución, de los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de Coslada acuerda imponer la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios, que se regirá por lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

I. Hecho imponible

Art. 2.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el municipio de Coslada, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante las situaciones de riesgo relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

II. Sujetos pasivos

Art. 3. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios a los que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Sustitutos.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de Coslada.

III. Período impositivo y devengo

Art. 5.—1. La tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el municipio de Coslada tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

IV. Cuantificación

Art. 6.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (Cg × VCi) / VCt

Donde, Cg es el coste del mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Coslada en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo, expresado en el coste de la tasa anual por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid que dicha administración autonómica liquida anualmente al Ayuntamiento de Coslada por el mantenimiento de dicho servicio; VCi es el valor catastral que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa; y VCt representa la suma de los valores catastrales de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa. A la presente fórmula se le aplicará, en su caso, un índice corrector anual para que el ingreso total anual a recaudar no supere el 90 por 100 del coste total del servicio. Este índice corrector anual se aprobará por decreto de Alcaldía una vez conocidos todos los datos que influyen en la fórmula de cálculo.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el municipio de Coslada, el importe de la tasa anual por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid que dicha administración autonómica liquida anualmente al Ayuntamiento de Coslada por el mantenimiento de dicho servicio.

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 5 por 100 de las primas recaudadas por el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite del 90 por 100 del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

V. Exenciones y bonificaciones

Art. 7.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

VI. Normas de gestión, liquidación y pago

Art. 8.—1. En primer término, a cuenta de la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a declarar al Ayuntamiento, antes del 1 de abril de cada año, el 5 por 100 de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, consideradas en el ejercicio precedente al anterior al del devengo. Con esta declaración, el Ayuntamiento emitirá una liquidación provisional, que será notificada conforme establece la normativa tributaria.

Seguidamente, antes del 15 de octubre de cada año, las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado exceda del importe de la cuota de la tasa.

A los efectos anteriores, tendrán la consideración de primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el 100 por 100 de las correspondientes a los seguros de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios.

La información relativa al volumen de primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales correspondientes al término municipal de Coslada irá referida a los códigos postales en los se hallen localizados los riesgos cubiertos.

2. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la presente Ordenanza Fiscal.

El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos determinados en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él.

Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

VII. Infracciones y sanciones

Art. 9.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Coslada, a 14 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/34.740/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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