Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-54

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Precios públicos

Por la presente se notifica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2020, sobre modificación de la Norma Reguladora n.o 5.1 de precios públicos del Área Social, cuyo texto íntegro es el siguiente:

1. Modificar los siguientes artículos de la Norma reguladora 5.1 correspondiente a precio público por prestación de servicios y realización de actividades del Área Social:

A) Se modifica el artículo 2.2, sustituyéndose por el siguiente texto:

«2.2. Grupo 2: Entrada a actuaciones en el Teatro Auditorio Federico García Lorca, “Espacio Mercado”, Hospitalillo de San José, Plaza de Toros, salones de actos, auditorios de centros cívicos, salas de conferencias, salas de exposiciones y, en general, espacios de similares características gestionados por la Delegación de Cultura así como espectáculos en espacios abiertos».

B) Se modifica el artículo 2. Apartado 3, incorporando al final una nuevo grupo: “Grupo 3 D Edificios e instalaciones gestionados por la Delegación de Juventud”.

C) Se añade un nuevo punto 7 al artículo 6 con el siguiente texto:

“6.7. Se podrán fijar tarifas reducidas de hasta el 90 % para entradas a espectáculos de teatro, música, danza o, en general, actividades culturales, sociales, festivas o de promoción institucional, que se adquieran en los 30 minutos previos a su inicio, dirigidas a jóvenes menores de 35 años”.

D) Se modifica el artículo 7. Reducciones del precio público del grupo 3a y 3b, sustituyendo su texto por el siguiente:

“1. Reducción de un 100 % de las cuotas para actividades consideradas con finalidad humanitaria o solidaria.

2. Reducción de un 100 % de las cuotas para actividades consideradas de interés general o que complementen la programación municipal.

3. Reducción de hasta un 100 % de las cuotas del artículo 13 de esta norma para las actividades consideradas de interés general o que complementen la programación municipal desarrollada en la sala por considerar que la propia realización de la actividad supone suficiente contraprestación para el Ayuntamiento. Esta reducción puede aplicarse:

a. Cuando la taquilla o tarifa de acceso a la actividad la ingresa el particular que dispone de la sala para cubrir a riesgo y ventura sus gastos y/o el caché.

b. Cuando la taquilla la ingresa el Ayuntamiento y los gastos o caché los asume el particular.

c. Cuando es de entrada gratuita por no haber gastos ni caché.

Esta reducción podrá aplicarse solo si la utilización de la sala se realiza con su personal y equipamiento habitual, aunque no los haya. En cualquier caso, los precios de taquilla o tarifas de acceso a la actividad deberán atenerse en todo a la presente Norma de Precios Público.

4. Para espectáculos u obras de grupos, asociaciones, empresas o compañías de especial relevancia o interés para la programación de la Sala se podrá establecer un mínimo de ingresos por taquilla a favor del solicitante. En caso de superar este mínimo la cuota se fija en un 80 % de la taquilla que lo exceda.

Para espectáculos u obras de grupos, asociaciones, empresas o compañías de especial relevancia o interés para la programación de la Sala se podrá establecer el pago fijo del 30 % del caché de la obra más los ingresos de taquilla a favor del solicitante hasta que se alcance un máximo del importe total del caché entre el pago fijo correspondiente al 30 % y los ingresos.

5. Para actividades o espectáculos novedosos o relacionados con la programación de Festivales, Encuentros, Certámenes o fiestas locales municipales, se establece como cuota del precio público el 15 % de la recaudación de la taquilla”.

E) Se modifica el artículo 8 apartado 1, cuya redacción pasa a ser la siguiente.

«8.1.1. Pistas de Tenis, Pádel y Frontón:

— Bonos de 10 usos/horas: 20 por cien.

— Bonos de 20 usos/horas: 30 por cien.

— Uso de pista, mayores de 65 años en los días y horarios establecidos por la Delegación de Deportes: 50 por cien.

8.1.2. Piscina cubierta y descubierta:

8.1.2.1.

— Entradas mayores de 65 años en los días y horarios establecidos por la Delegación de Deportes en actividades específicas para personas Mayores: 100 por cien.

— Entradas mayores entre 60 y 64 años en los días y horarios establecidos por la Delegación de Deportes en actividades específicas para personas Mayores: 50 por cien.

— Entradas para personas con porcentaje de discapacidad del 33 por cien o superior debiendo presentar certificado de la entidad que reconoció dicha discapacidad: 100 por cien.

— Entradas para acompañante de personas con discapacidad del 33 por cien o superior. Este requisito se acreditará mediante aportación de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en la que figure que la persona con discapacidad precisa del apoyo de terceros: 100 por cien.

— Personas voluntarias de Protección Civil, que se encuentre activo y con destino en Getafe, para facilitar su entrenamiento y preparación física, de lunes a viernes, no festivos, en horario de 13:00 a 15:30 horas para la piscina cubierta y de 11:00 a 20:00 horas para la descubierta: 100 por cien. Deberá aportarse informe favorable del jefe de servicio con el Visto Bueno del Concejal correspondiente o Informe favorable del Coordinador responsable de la instalación deportiva municipal visado por el Concejal de Deportes. Dicho informe deberá incluir relación nominativa del personal beneficiario de la reducción.

— Usuarios que acrediten poseer el carné joven expedido por la Delegación de Juventud o el carné para jóvenes “Objetivo 0,0 diversión sin alcohol” otorgado por el CAID, obtendrán una reducción del 25 por cien.

La aplicación de las reducciones previstas en este epígrafe 8.1.2.1. requieren el empadronamiento en el municipio de Getafe.

8.1.2.2.

— Entradas a personas solicitantes de asilo, así como las solicitantes/beneficiaras de protección internacional y personas refugiadas, presentando el certificado correspondiente que así lo justifique, y que se acojan a los programas del Departamento de Cooperación al Desarrollo, bajo propuesta del coordinador o técnico responsable de dicho servicio y el V.o B.o del coordinador o técnico responsable del servicio al que se deriva: 100 por cien.

8.1.3. Usuario regular de instalaciones:

— Los usuarios menores de edad disfrutarán de una reducción del 30 %. Para disfrutar de esta reducción deberá acreditarse dicha condición por parte de todos los miembros del equipo que vayan a utilizar la instalación».

F) Se modifica el apartado 1 del artículo 9, dado una nueva redacción con el siguiente contenido:

“9.1.1. Los precios públicos regulados en esta norma se exigirán mediante autoliquidación o entrada de acuerdo con la naturaleza del servicio procediendo a su comprobación por la concejalía o área que preste el servicio.

El ingreso del precio público se realizará:

— Como norma general, antes de la prestación del servicio o la realización de la actividad.

— En aquellos servicios o actividades que tengan una duración continuada superior a dos meses, se domiciliarán en cuenta bancaria, siempre y cuando el importe total de la actividad sea superior a 30 €.

— No obstante, en servicios en los que el importe a ingresar, por reservas de temporada/espacio, sea superior a 5.000 €, se podrá, previa petición del interesado, aplazar el abono del importe total generado por dicho servicio, hasta un máximo de tres pagos, que deberán estar ingresados dos meses antes de la finalización del uso de espacio o actividad”.

G) Se añade un párrafo al final al artículo 11 apartado 1 con el siguiente contenido:

“El precio se reducirá en un porcentaje del 20 % cuando se imparta de forma online en streaming y en un porcentaje del 40 % cuando se imparta de forma online en diferido”.

H) Se modifica el artículo 11, Punto 2, cuya redacción es la siguiente:

“11.2.1. Cursos y talleres de formación cultural impartidos en aulas de Cultura y otras instalaciones municipales.

11.2.2. Cursos de las escuelas de la Delegación de Cultura: teatro, creación literaria, artes plásticas, danza y otras similares.

11.2.3. El precio se reducirá en un porcentaje del 20 % cuando se imparta de forma online en streaming y en un porcentaje del 40 % cuando se imparta de forma online en diferido”.

I) Se añade un párrafo nuevo al final al artículo 11, apartado 3, con el siguiente contenido:

“El precio se reducirá en un porcentaje del 20 % cuando se imparta de forma online en streaming y en un porcentaje del 40 % cuando se imparta de forma online en diferido”.

J) Se modifica el artículo 11.4, Grupo 1.D. Actividades de la Delegación de Educación, tarifa del apartado b) Actividades en periodos vacacionales, pasando a 3,00 €/día.

K) Se modifica el cuadro del artículo 11 apartado 5, punto 1, que recoge las tarifas 1. Cursos y actividades de deportes, a. Instalaciones cubiertas quedando fijado en la siguiente forma:

L) Se modifica el punto 2.d) del artículo 11 apartado 5 cuyo texto pasa a ser el siguiente:

“d) Para las reducciones previstas en el art. 5.1.2 Usuarios que se encuentren en procesos de intervención social, se establece:

d.1. Un máximo de dos temporadas continúas, siendo beneficiario de plaza con derecho a reducción en cada uno de nuestros programas deportivos, previo informe del coordinador o técnico responsable de los servicios sociales.

d.2. Así mismo, si la persona usuaria de nuestro servicio de Deportes registra ausencias continuadas por tiempo determinado de mínimo un mes o impagos de la cuota correspondiente según reducción, en la actividad objeto de reducción, esta Unidad Administrativa de Deportes, podrá tramitar la baja de oficio por ausencias o impago, perdiendo la persona usuaria cualquier derecho a reincorporación con la reducción concedida. Debiendo reanudar los servicios sociales el proceso de propuesta de reducción de cuota para dicha actividad. La inscripción de esta temporada en la que tramitáramos la baja de oficio computaría para los casos del supuesto d.1”.

M) Se de una nueva redacción al artículo 11 apartado 7 con el siguiente contenido:

“11.7.1. La cuantía del precio público será la resultante de aplicar el cuadro de tarifa siguiente:

11.7.2. No serán aplicables a la Escuela de Música, las reducciones previstas en los apartados 5.1.1, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.9 de esta norma reguladora.

11.7.3. El precio de los cursos se reducirá en un porcentaje del 20 % cuando se imparta de forma online en streaming y en un porcentaje del 40 % cuando se imparta de forma online en diferido”.

N) Se modifica el artículo 13, apartado 3, punto 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“13.3.1. Uso deportivo:







13.3.1.3. Estos precios públicos se aplicarán a las utilizaciones de las instalaciones de la delegación de Deportes, obteniéndose así la cuota resultante en función del número de horas del servicio o actividad correspondiente, y por razones de eficacia y eficiencia, se redondeará en la primera cifra decimal, a cero o a cinco. Las fracciones de una hora se considerarán hora completa”.

O) Se modifica el artículo 13, introduciendo un apartado 4 con el siguiente texto:

“13.4. Grupo 3D: Edificios e instalaciones gestionados por la Delegación de Juventud.

13.4.1. Espacio Joven.

13.4.2. Espacio Música Joven.

13.4.2.1. Salas de ensayo con equipamiento backline.

13.4.2.2. Sala de grabación con personal técnico de sonido.

2. Proceder a la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que entrará en vigor el día siguiente al que esta se produzca.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo, bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

Getafe, a 3 de agosto 2020.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(02/19.650/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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