Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, de fecha 8 de octubre de 2020. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

“Artículo 2.o

— Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,6384 por 100.

— Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,60 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, surtirá efectos desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con efectos de 1 de enero de 2021, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

Recursos: contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Quijorna, a 16 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.

(03/34.836/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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