Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2020, dicho acuerdo se eleva a definitivo, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES EJERCICIO 2021

Se modifica el artículo 6 y el artículo 8 apartado 10 que quedan redactados con el siguiente texto:

«Artículo 6. Cuota, devengo y período impositivo.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será del 0,40 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, y el 0,60 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.

El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural.

Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8. Bonificaciones.—Apartado 10. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según corresponda.

b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y se encuentre en servicio.

c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.

1. Cuantía de la bonificación.

El porcentaje de bonificación será el siguiente:

— Inmuebles de uso residencial.

• 20 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada de 3,45 kW a 4,59 kW por vivienda.

• 30 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada igual o superior a 4,60 kW por vivienda.

— Inmuebles de uso no residencial.

• 30 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada mínima de 5 kW por cada 200 m2 construidos.

2. Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio, siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a), b) y c).

Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 30 por 100.

El porcentaje de bonificación será el siguiente:

— 20 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada de 3,45 kW a 4,59 kW por vivienda o local.

— 30 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada igual o superior a 4,60 kW por vivienda o local.

Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.

No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.

La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará antes del 1 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos hasta el ejercicio siguiente.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración al que se refiere el párrafo primero de este artículo, en cuyo caso, solo será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización de la instalación.

Al objeto de mantener la bonificación anual, será necesaria la presentación de la solicitud de renovación en la oficina de Gestión Tributaria del ayuntamiento, acompañada de las facturas de consumo de energía eléctrica del ejercicio anterior. Dicha documentación deberá presentarse en los meses de enero y febrero de cada ejercicio (con detalle de las lecturas del contador bidireccional) u otra prueba de que la instalación continúa en servicio.

En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que el sujeto pasivo titular del inmueble esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de enero de cada ejercicio, y por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

La bonificación indicada en los apartados anteriores no será compatible con otros beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles.

Excepcionalmente y solo para las instalaciones llevadas a cabo en los ejercicios de 2019 y 2020, que no hubieren disfrutado de bonificación por tener instalada una potencia inferior a 5 kW, el plazo de cinco años empezará a contar a partir del 1 de enero de 2021.

La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión, será la siguiente:

— Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.

— Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar realizado por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de verificación electrónico (COVE).

— Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— Última factura eléctrica, donde figure que la instalación está en servicio.

— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada por el titular del inmueble.

— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

La documentación administrativa a presentar por los interesados para la renovación de la concesión será la siguiente:

— Impreso de solicitud de renovación de la bonificación debidamente cumplimentado.

— Las facturas mensuales o bimestrales de consumo de energía eléctrica del ejercicio anterior.

— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2020 entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 16 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Viu.

(03/34.835/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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