Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

72
Madrid número 90. Procedimiento 733/2019

EDICTO

Doña María Leonor de Elena Murillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 733/2019, instados por el procurador D. Francisco Javier Milan Rentero en nombre y representación de comunidad de propietarios de plaza de Magallón, número 3, de Madrid, contra Buildingcenter, S. A., D. Evaristo perez bustos gallego y Dña. María de los Ángeles Molina Sánchez, en reclamación de 2.201,21 euros, en los que se ha dictado en fecha 13 de octubre de 2020 sentencia 153/2020, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Milán Rentero en representación de la comunidad de propietarios de la plaza de Magallón, número 3, de Madrid, frente a la mercantil Building Center, S. A. U., D. Evaristo Pérez Bustos Gallego y Dña. María de los Ángeles Molina Sánchez, debo condenar y condeno a la mercantil Building Center, S. A. U., a que abone a la actora la cantidad de 2.201,21 euros.

Igualmente debo absolver y absuelvo a los codemandados, cónyuges D. Evaristo Pérez Bustos Gallego y Dña. María de los Ángeles Molina Sánchez, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se imponen a lo demandada la mercantil Building Center, S. A. U., el pago de las costas procesales causadas.

Estando los codemandados D. Evaristo Pérez Bustos Gallego y Dña. María de los Ángeles Molina Sánchez, en situación de rebeldía procesal por encontrarse en ignorado paradero, líbrense los despachos oportunos para notificarles la presente sentencia en legal forma según lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC.

Una vez sea firme la sentencia, se hará entrega del dinero consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Building Center, S. A. U., D. Evaristo Pérez Bustos Gallego y Dña. María de los Ángeles Molina Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.966/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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