Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento 1404/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1404/2020 entre D./Dña. MARIA FUENSANTA ANTOLINO MARTINEZ y D./Dña. LAHRACH ABDERRAZAK por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 265/2020

En Madrid a 30 de octubre de 2020. Doña PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 37 de MADRID, ha visto los presentes autos JUICIO POR DELITO LEVE Nº 1404/2020 seguidos por delito leve de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como denunciante MARIA FUENSANTA ANTOLINO MARTINEZ y como denunciado LAHRACH ABDERRAZAK, constando en autos, sus demás circunstancias personales; y, recayendo la presente resolución en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó Resolución, señalándose para la celebración del Juicio correspondiente convocando para dicho acto al Sr. Fiscal y citando a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal a la vista de lo expuesto informó en el sentido de interesar la libre absolución del denunciado por falta de pruebas.

TERCERO.- La denunciante no compareció al acto del juicio, a formular acusación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- MARIA FUENSANTA ANTOLINO MARTINEZ denunció que el día 20 de agosto de 2020, cuando se encontraba en la Calle Lavapies hablando por teléfono, le había sido arrebatado dicho teléfono por una persona que se había dado a la fuga, siendo el teléfono sustraído de la marca BQ modelo AQUARIS C.

SEGUNDO.- El valor del teléfono móvil perteneciente a MARIA FUENSANTA ANTOLINO MARTINEZ era 85 euros según tasación pericial.

A los que son de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Procede la libre absolución de LAHRACH ABDERRAZAK en aplicación del principio acusatorio, que es uno de los principios rectores del proceso penal, y que comprende garantías sustanciales de este, en cuanto a que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial, diferente del que ejerce la acusación, sin que el órgano judicial al que corresponda la decisión; y que ha de ser imparcial, pueda actuar como parte frente al acusado en el proceso contradictorio.

El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que este se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa.

El principio acusatorio impide la condena sin una acusación previa de la que la parte acusada haya podido defenderse, sostenida por alguien distinto del Tribunal responsable del enjuiciamiento.

En el presente caso, no se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal, y la denunciante, también legitimada para formular acusación, no compareció al acto del juicio; por lo que, el sentido del fallo ha de ser absolutorio.

SEGUNDO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 240.2 párrafo 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “no se impondrán nunca las costas a los procesados que fuesen absueltos”; por lo que en el supuesto de autos, procede declarar de oficio las costas causadas.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a LAHRACH ABDERRAZAK declarando de oficio las costas procesales ocasionadas

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando, durante este periodo, las actuaciones en Secretaría a disposición de la las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LAHRACH ABDERRAZAK expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.658/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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