Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Parla número 5. Procedimiento 259/2019

EDICTO

En el juicio 259/2019 se ha dictado el 18 de junio de 2020 Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. José Manuel Avila Mellado, representado por el Procurador Sra. Villamana Herrera contra D.ª Lucia Úbeda Alcaide, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el DIVORCIO de dichos cónyuges, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de agosto de 1996, en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los arts. 1388 y ss. CC.

Se dejan sin efecto todas las medidas respecto de los dos hijos mayores de edad fijadas en previa Sentencia de separación.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este Juzgado, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. LUCIA UBEDA ALCAIDE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 16 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.596/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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