Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1

106
Madrid número 1. Procedimiento 551/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 551/2017, entre La Veneciana, S. A., y D. Eugenio Fuentes Valbuena y Construcciones y Reformas Recaser, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 620/2020

En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.

Vistos por don Carlos Nieto Delgado, magistrado del Juzgado de lo mercantil número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 551/2017, seguidos a instancias de D. Ignacio Melchor de Oruña, procurador de los Tribunales y de La Veneciana, S. A., frente a Construcciones y Reformas Recaser, S. L., y D. Eugenio Fuentes Valbuena en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad de administradores.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por La Veneciana, S. A., frente a Construcciones y Reformas Recaser, S. L., y D. Eugenio Fuentes Valbuena, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la parte demandante la cantidad de 3.560,75 euros más intereses, que serán los moratorios prevenidos en la Ley 3/2004 en el caso de Construcciones y Reformas Recaser, S.L.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes personadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

En el escrito de recurso deberá acreditar el recurrente haber consignado en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros, conforme a lo dispuesto por la disposición decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la L. O. 1/2009, siendo este requisito necesario para su admisión a trámite.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. Eugenio Fuentes Valbuena y Construcciones y Reformas Recaser, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.846/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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