Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

123
Madrid número 15. Procedimiento 1348/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1348/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRENKE NEAMTU frente a DIAPASON 2013 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima la demanda formulada por Dª IRENKE NEAMTU con NIE X6714078X frente a DIAPASON 2013 SL con CIF B-87479978 condenando a la demandada DIAPASON 2013 SL a abonar a la actora el importe de 2.614,92 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución en relación a las partidas con naturaleza salarial que alcanza a 2.307,77 euros.

Al importe indemnizatorio de 307,15 euros le corresponde el interés legal del dinero (3% 2019 y 2020) desde la fecha en que debió ser satisfecha (julio de 2019) y hasta la de la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIAPASON 2013 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.914/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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