Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

141
Madrid número 32. Ejecución 109/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 109/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ frente a SERRANO GLOBAL CENTER S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó auto en el que se declaró extinguida la relación laboral que unía a Dª. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ con la empresa ejecutada “SERRANO GLOBAL CENTER, S.L.” después de haber celebrado la comparecencia ante mí de no readmisión o readmisión irregular, el día 4 de Julio de 2019.

Las cantidades que se recogen en el auto están todas ellas calculadas a fecha 4 de Julio de 2019, pero por un error material en el mismo se hizo constar como fecha “22 de Marzo de 2018”, en lugar de “4 de Julio de 2019”

SEGUNDO.- La Letrada de la parte actora, presenta el anterior escrito, que queda unido a los autos, indicando que el auto señalado ha incurrido en un error al constar como fecha 22 de Marzo de 2018, ya que la fecha del mismo no puede ser anterior a la fecha de la celebración de la comparecencia de no readmisión o readmisión irregular, que fue el 4 de Julio de 2019, por lo que solicita que se subsane el error material cometido.

TERCERO.-Todas las cantidades del auto señalado están correctas, habiéndose producido únicamente el error material en la fecha del señalado auto, que fue dictado el 4 de Julio de 2019

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, procede subsanar el error material cometido.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el error material advertido en el AUTO de fecha 22 de Marzo de 2018, consistente en modificar dicha fecha por la correcta en la que fue dictado, que es el 4 de Julio de 2019, y así debe constar como fecha del auto la siguiente:

“AUTO

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve”

Las cantidades que se recogen en dicho auto, son las correctas, a todos los efectos oportunos.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERRANO GLOBAL CENTER S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.397/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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