Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Los Molinos. Regimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 15 de septiembre de 2020, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal número 69, reguladora de la gestión de cobro mediante el Sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación parcial de la ordenanza fiscal número 69, reguladora de la gestión de cobro mediante el Sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado, modificando el artículo 3 que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.

Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al FGU será por la totalidad de los conceptos del artículo 2, de los que se sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.

b) La adhesión al FGU será voluntaria y expresa.

c) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.

d) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud será presentada con anterioridad a la fecha del comienzo de su aplicación, y en todo caso antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.

e) El FGU será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar del impago de la deuda por el procedimiento aquí establecido.

f) La domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen, conllevará la bonificación del 3 por 100.

g) El pago del montante total, correspondiente a los cuatro trimestres, en el primer plazo (en marzo), se considerará pronto pago, lo que conllevará la bonificación de un 5 por 100.”

Los Molinos, a 9 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/33.931/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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