Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

URBANISMO

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Paracuellos de Jarama. Urbanismo. Plan especial de usos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2020, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Usos para la implantación de instalación de suministro de carburantes con centro de lavado de coches, a ubicar en el Camino Viejo de Cobeña, número 34, de esta localidad.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que el citado Plan Especial se encuentra depositado en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, donde puede ser consultado.

En cumplimiento con la legislación de Régimen Local, conforme al artículo 66.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los efectos de su publicación, se transcribe a continuación el contenido de las determinaciones normativas recogidas en el Plan Especial de usos para implantación de instalación de suministros de carburantes con centro de lavado de vehículos a ubicar en la calle Camino Viejo de Cobeña, número 34:

“En el presente Plan Especial de Usos para la implantación de instalación de suministro de carburantes con centro de lavado de vehículos en la parcela situada en Camino Viejo de Cobeña, número 34; con referencia catastral 3960103VK5836S0001WI; se acuerda mantener todas las determinaciones de la ordenanza que resulta de aplicación según el Plan General vigente, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2001 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, el 3 de noviembre de 2001; con excepción del uso propio de la parcela en el que se aplica el uso Comercial-Área de Servicio.

En lo relativo a las plazas de aparcamiento, se reservará una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 edificados en el interior de la parcela, conforme a lo determinado en el artículo 5.5.3.B del Plan General de Ordenación Urbana.

El presente Plan Especial estará vigente en tanto se mantenga el uso de estación de servicio previsto, una vez se modifique el uso, el Plan Especial perderá su vigencia y no será necesaria la tramitación de un nuevo Plan Especial para la implantación de los usos propios de la ordenanza industrial que resulta de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de Revisión o Modificación del Plan General, se estará a lo que indiquen sus parámetros”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Paracuellos de Jarama, a 4 de diciembre de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(01/33.849/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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